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Policías orientados a utilizar la fuerza cuando no es posible el diálogo

En un incidente ocurrido en la vía Perimetral, en el sur de Guayaquil, agentes del orden solicitan a moradores guardar la compostura. Foto: Archivo | El Telégrafo.
En un incidente ocurrido en la vía Perimetral, en el sur de Guayaquil, agentes del orden solicitan a moradores guardar la compostura. Foto: Archivo | El Telégrafo.
28 de mayo de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

El cometimiento de cualquier delito o acción violenta es evitable, expresó el jefe de Operaciones de la Zona 8 de Policía, Johnny Mora, quien alegó que la prevención y el diálogo deben ser las primeras herramientas por emplear.
Al respecto, Pedro Villanueva, responsable del Programa con Fuerzas Policiales de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para Ecuador, Perú y Bolivia (CICR), acotó que la fuerza se puede emplear cuando existe resistencia a la autoridad, tras agotar además otros medios alternativos, como persuasión y disuasión.

Ambos participan del primer seminario sobre Violencia Urbana y Adecuado Uso de la Fuerza Policial, que se desarrolla en las instalaciones del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), en Guayaquil.

Para citar un ejemplo de prevención y uso del diálogo, Mora describió la situación que se vive en el barrio de tolerancia conocido como ‘la 18’, donde con frecuencia se registran incidentes relacionados con el consumo de licor.

Mora informó que los usuarios no se conforman con beber en el horario permitido (10:00 a 18:00, según la Intendencia de Policía), pues luego continúan en pequeños bares ubicados a lo largo de la calle Portete.

El jefe de Operaciones detalló que los agentes del orden tienen identificadas a las personas que consumen licor frecuentemente, así como los sitios donde beben a escondidas, a cuyos propietarios se les solicitó que no reciban más a gente en estado etílico.

El fin es evitar que la gente en estado de embriaguez provoque incidentes, pues si su comportamiento es inadecuado la Policía deberá ejercer su autoridad.

Villanueva explicó que si el objetivo legal no se consigue con medios alternativos los estándares internacionales señalan que se habilita el uso de la fuerza, es decir, el gendarme tiene la atribución legal para emplearla.

Pero indicó que para controlar una situación de este tipo deben aplicar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, como dictan las normas internacionales (Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).

La legalidad se refiere a que el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal y los medios y métodos usados deben estar de acuerdo con las normas legales.

La necesidad hace alusión a que la fuerza es indispensable luego de intentadas otras alternativas de solución del problema, pues representa el último recurso del policía para el cumplimiento de su deber.

La proporcionalidad puntualiza que es necesario evaluar la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal buscado por el policía.

Además, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener moderación el emplear las armas de fuego y actuar en proporción a la gravedad del delito u objetivo legal que se persiga.

Giorgio Negro, jefe de la Misión del CICR, también participante de la junta, manifestó que el análisis de estos temas u otras actividades conjuntas tienen como fin el respeto a los derechos humanos, trabajo que se realiza más de 10 años en el país.

“Los resultados son positivos, aumentaron seminarios, hay un compromiso más fuerte (...) siempre se habla de derechos humanos, pero muy en general y se abusa también del término, aquí hablamos de algo muy concreto (...) son reglas prácticas que vienen de las Naciones Unidas, con las cuales cada Estado puede hacer un reglamento para sus fuerzas del orden”, dijo Negro.

Datos

Naciones Unidas emitió en el octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (1990) los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El documento dicta que los funcionarios podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas.

También aclara que se debe aplicar solo cuando todos los demás medios para lograr su objetivo legítimo resulten ineficaces (diálogo, persuasión, disuasión, etc.).

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