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Fuga de conductores eleva los casos de impunidad

Fuga de conductores eleva los casos  de impunidad
02 de junio de 2011 - 00:00

Al menos el 70% de los accidentes de tránsito en Guayas, en los cuales los conductores  se dan a la fuga, no es resuelto por las autoridades. Esto debido, según  lo atribuye el juez Quinto de Tránsito, Carlos Morales, a la falta de equipos técnico-científicos que permitan realizar  las respectivas pericias accidentológicas. 

De acuerdo al criterio del judicial, el Ecuador está atrasado unos 30 años en relación a otros países de la región, donde las fiscalías sí logran  determinar, en un alto porcentaje, el vehículo y el conductor -autor del accidente- que se ha dado a la fuga.

Las estadísticas de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) señalan que en lo que va del presente año,  de un total general de 5.004 accidentes reportados, en 760 casos el vehículo causante no fue identificado, lo que equivale al 15%; y de esta cifra, solo en un 30% de los  casos (228) se inicia una causa penal, según el fiscal de Tránsito, Ángel Lema.

El representante de la Fiscalía confirmó que   muchos de los atropellamientos quedan en la impunidad, porque es difícil   identificar y dar con el   paradero de los vehículos “fantasmas”.

Sin embargo, se logra identificar un mínimo porcentaje, explicó el funcionario, cuando el personal de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito (OIAT)  concurre al lugar de los hechos para tener contacto con las personas que estuvieron  en ese momento y obtener información de las placas de los vehículos y sus características.

Resaltó que el trabajo se facilita en los sectores donde hay las cámaras “ojo de águila”, mediante las cuales la Fiscalía solicita copias de los videos y las remite  al Departamento de Criminalística de la Policía Judicial para que realicen la transcripción de las imágenes para identificar al posible vehículo causante del accidente.

Por su parte, Guillermo Barzola, jefe del Departamento de Educación Vial de la CTE, indicó que peritos especializados realizan la investigación técnica para identificar al vehículo  y  una vez detectado gestionar  ante los operadores de justicia la respectiva orden de aprehensión. “Cuando ya esté aprehendido el carro, obligatoriamente tiene que comparecer el dueño o propietario del vehículo, ese es el medio que utilizamos para   identificar a los vehículos y a las personas responsables”.

Lema manifestó que la mayoría de los conductores piensa que con abandonar el lugar del accidente solucionará el problema, lo que resulta contraproducente. “De alguna forma  agravan la situación porque esa circunstancia  está tipificada en la Ley Orgánica de Tránsito; pero   prestar   ayuda a los heridos y colaborar con las autoridades son, en cambio, circunstancias atenuantes”.

Mientras tanto, el juez Morales enfatizó que es necesario    implementar un laboratorio de criminalística exclusivo para este fin, dentro del cual exista una plataforma para realizar  análisis espectográfico y de control de huellas recogidas del vehículo (labrado de llantas y rastros de frenado).

“En teoría técnico-científica se debería resolver los casos, pero siempre y cuando hayan equipos tecnológicos adecuados, sino difícilmente se resuelve ese problema, a menos que el fiscal tenga suerte Hace años, cuando iniciábamos los auto cabezas de proceso, jamás se logró determinar el vehículo, peor la identidad del conductor”, dijo.

Alberto Pizza, abogado especialista en temas de tránsito por más de 12 años, manifestó que cuando el autor del atropello no es identificado, no hay ninguna posibilidad de querella penal, pues el sujeto activo no existe  y el resultado de todo eso es la más total y absoluta impunidad en materia de tránsito.

Aclaró que “la víctima queda sin nadie a quien demandar judicialmente por   estos daños y perjuicios, tales como  el daño emergente o el causado por los gastos de rehabilitación, hospitalización, incapacidad y fármacos; el lucro cesante que es   dejado de percibir en virtud del accidente, los días no trabajados o los sueldos no percibidos y el daño moral”.

No obstante, el Art. 227 de la Ley Orgánica de Tránsito   contempla el Fondo de Accidentes de Tránsito (Fonsat), que  se destina para atender a las víctimas, transportadas y no transportadas, y deudos de las mismas en accidentes ocasionados por vehículos no identificados o sin Seguro  Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Para reducir el nivel de impunidad, Barzola informó que la CTE capacita en materia de tránsito a ciudadanos para  convertirlos  en “vigilantes barriales”, quienes tienen la consigna de notificar de cualquier hecho que pueda conllevar a esclarecer un atropello causado por sujetos inidentificados.

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