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Corte IDH emite sentencia en caso de ecuatoriano Montesinos

Corte IDH emite sentencia en caso de ecuatoriano Montesinos
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26 de febrero de 2020 - 12:45

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que Ecuador es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, en el caso de Mario Alfonso Montesinos Mejía.

El día 21 de junio de 1992, Montesinos fue detenido por agentes policiales en Quito, durante la operación “Ciclón”, que desarticuló una organización de narcotráfico.

Los agentes policiales llevaron al aprehendido a su domicilio, donde decomisaron distintos armamentos. El 25 de junio de ese año, Montesinos rindió su declaración ante la Dirección Nacional de Investigaciones sin contar con representante legal. Luego de su captura fue recluido en una celda.

Montesinos denunció que, el 23 de julio de 1992, 25 miembros del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional supuestamente golpearon a él y otros detenidos, mientras se encontraban en el patio del centro de detención Regimiento Quito No. 2.

Ese mismo día fue trasladado al Centro de Rehabilitación Social No. 1 con los ojos y boca cubiertos con cinta adhesiva y amarrado de manos por detrás de la espalda durante todo el traslado. Dentro de la cárcel alegó haber estado incomunicado y aislado desde su detención hasta el 28 de julio de 1992.

El 14 de abril de 1998 el representante legal de Montesinos interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el cual fue declarado improcedente. Apeló a esa resolución en el Tribunal Constitucional, que resolvió, el 13 de agosto de ese año, la inmediata libertad del reo. Sin  embargo, enfrentó el proceso y juicio en su contra por el delito  de enriquecimiento ilícito, por el cual fue sentenciado.

La Corte declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, previsto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y del principio de legalidad y no retroactividad, establecidos en los artículos 8.4 y 9 de la Convención, en perjuicio de Montesinos. (I)

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