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Cuatro meses de cárcel para primer procesado por incumplir el toque de queda

El detenido incumplió con el toque de queda. Estaba circulando por las calles de Vinces en la madrugada de este miércoles 18 de marzo.
El detenido incumplió con el toque de queda. Estaba circulando por las calles de Vinces en la madrugada de este miércoles 18 de marzo.
Foto: Fiscalía
18 de marzo de 2020 - 21:55 - Redacción Web

La Fiscalía de Los Ríos procesó al ciudadano Cristopher Brayan M. H. por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tras irrumpir el estado de excepción emitido por la declaratoria de emergencia del Gobierno Nacional.

El procesado se acogió al procedimiento abreviado, por lo que fue sentenciado a cuatro meses de pena privativa de libertad.

En la audiencia de flagrancia, en la Unidad Judicial de esta ciudad, el fiscal Harold González Zambrano presentó, entre los elementos de convicción: el parte de la detención del ciudadano, la incautación de la motocicleta en que se movilizaba y un teléfono celular. Estos últimos constan en la cadena de custodia ingresada en la Policía Judicial.

La jueza de Garantías Penales, Letty Zambrano, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva. El procesado asumió su responsabilidad en el hecho y en el desarrollo de la audiencia se acogió al procedimiento abreviado.

Cristopher Brayan M. H. fue detenido a la 01:00 de este miércoles, luego de que fuera detenido cuando circulaba en una motocicleta en el centro de Vinces, por policías y militares que se ejecutaban operativos de control por el toque de queda emitido por el Gobierno, el martes 17 de marzo del año en curso.

Esta medida rige de 21:00 a 05:00, todos los días en todo el territorio ecuatoriano, menos en Guayas, donde es de 16:00 a 05:00. Esta es una de las medidas tomadas por el estado excepción que decretó el Presidente de la República, Lenín Moreno, para evitar la expansión del coronavirus.

Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 282, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)

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