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Capaya es sentenciado a 6 años y 8 meses de prisión por tráfico de influencias

Capaya intervino una hora vía videoconferencia durante el cuarto día de audiencia de juicio.
Capaya intervino una hora vía videoconferencia durante el cuarto día de audiencia de juicio.
Foto: Carina Acosta / et
13 de septiembre de 2019 - 14:35 - Redacción Justicia

El Tribunal Penal, integrado por los jueces Paola Logroño, Ignacio Carrasco y Luis Manosalvas, emitió sentencia condenatoria por el delito de tráfico de influencias en contra del exministro de Hidrocarburos Carlos P. Y. (Capaya), Frankie S. , Samuel V. y Diego R.

Se los acusa de ser autores de la firma de cinco contratos relacionados a la rehabilitación de la Refinería de Esmeraldas en los que se favoreció a la empresa Legadoil.

En la audiencia desarrollada este viernes 13 de septiembre del 2019 en el Complejo Judicial Norte de Quito, Petroecuador, en su calidad de víctima, pidió una reparación integral de $ 4'876. 678, mientras Fiscalía retiró la acusación contra Marcelo C. y Carlos Q., por no haber los suficientes elementos y por lealtad procesal.

Para Capaya, Frankie S., Samuel V. y Diego R. la sanción impuesta es de seis años y ocho meses de privación de la libertad, 12 salarios básicos de multa y reparación integral de $ 4,8 millones, que debe ser pagado solidariamente.

En la audiencia intervino por una hora Capaya vía videoconferencia. 

 Durante la audiencia de juicio- que duró 4 días- la Fiscalía presentó el informe pericial en contratación pública en cuyas conclusiones se señala que los contratos analizados fueron adjudicados a través de una carta de intención, figura que no está contemplada en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública ni en el Reglamento de Petroecuador.

Los contratos fueron regularizados posteriormente, aplicando la modalidad de régimen especial por giro específico del negocio, lo cual no es un procedimiento regular.

Asimismo, reiteró lo dicho por otros testigos cuando señaló que los contratos complementarios no fueron el resultado de causas imprevistas o técnicas.

Además, que en ningún caso existieron estudios técnicos previos para establecer las especificaciones de los servicios a contratar ni el presupuesto referencial. (I)

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