El Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha declaró culpables de delito de lavado de activos a Hilda T. y a Margarita A. y les sentenció a 9 años de reclusión menor ordinaria.
Según información difundida por la Fiscalía General del Estado, Hilda T. era vendedora de aparatos electrónicos en un local del centro de Quito y Margarita A. no tenía ningún tipo de actividad comercial ni guardaba relación de dependencia laboral. Sin embargo, ellas tenían en sus cuentas bancarias movimientos de dinero inusuales e injustificados que ascendían a $ 2 millones, los cuales no pudieron ser justificados por las procesadas.
En la teoría del caso, el fiscal Salazar expuso ante el Tribunal que desde el 2004 al 2014, las sentenciadas lideraban una organización delictiva que se dedicaba a lavar dinero proveniente de actividades ilícitas como extorsión, robo y secuestro en Quito.
Salazar presentó varias pruebas que demostraron que las sentenciadas cometieron el delito. Entre estas se incluyó un informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). También presentó un informe del Servicio de Rentas Internas (SRI), con el cual la Fiscalía evidenció que las sentenciadas no pagaron impuestos que guardaban relación con el patrimonio real que poseen.
El delito de lavado de activos se encuentra tipificado en los artículos 14,15 y 17 de la Ley de Lavado de Activos, vigente a la fecha del cometimiento del delito, y que sancionaba con reclusión de entre 6 y 9 años. (I)
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