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Punto de vista

La falta de motivación genera nulidad

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La Constitución de la República del Ecuador en el literal l) del numeral 7 de su artículo 76 señala.- “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.

Queridos colegas y ciudadanos, tal como es de público conocimiento, el Consejo de la Judicatura en días pasados realizó un acto de justicia al derogar las resoluciones administrativas con que había creado tasas judiciales. Tanto mediante oficio dirigido al presidente del CJ como en diferentes medios he expuesto la oportunidad de dicha derogatoria, no obstante también he insistido la imperiosa necesidad de que se motive correctamente la Resolución 92-2016 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. Por ello creo prudente explicar de manera sucinta cuáles son las consecuencias de la falta de motivación en un acto administrativo.

La señalada falta de motivación genera la nulidad de la resolución que deroga las tasas para la administración de justicia inicialmente impuestas, hecho gravísimo, que genera incertidumbre sobre su aplicación o exigibilidad y podría viciar la defensa de las partes, pudiendo ocasionar perjuicios inconmesurables.

Nuestra posición como Colegio de Abogados de la provincia del Guayas, así como la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, en diálogo abierto, público, transparente con las competentes autoridades, busca rectificar este tipo de actuaciones en beneficio del buen desarrollo de la abogacía en la defensa de los derechos de la ciudadanía ecuatoriana, así como buscar equidad en la relación entre el administrador y el administrado, permaneciendo aún en espera de la apertura por parte del administrador que permita en consenso encontrar el camino idóneo para el progreso en conjunto.

Los abogados y la ciudadanía toda se mantienen expectantes de la atención que la judicatura da a nuestro petitorio, cuyo único propósito radica en mejorar las condiciones del ejercicio profesional, no solo con la debida fundamentación de la Resolución No. 92-2016, sino en la correcta aplicación y uso de recursos públicos en el ejercicio de la defensoría pública, en la correcta atención y servicio que se brinda a ciudadanos y abogados en las dependencias judiciales, en la falta de atención o demoras injustificadas en el despacho de las causas, así como por otra parte en la lamentable y lesiva realidad carcelaria que día a día debemos tolerar al pretender ejercer nuestro constitucional derecho al trabajo en los distintos centros penitenciarios del país.

Cada día se presenta como una nueva oportunidad de grabar en la historia el progreso de nuestra nación con acciones decorosas que permitan mejores días para nuestros compatriotas, con seguridad, con derechos, con Justicia Social. ¡Juntos somos invencibles! (O)

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