¿Qué falta para que la eutanasia pueda ser aplicada en Uruguay?
Montevideo, 15 oct (EFE).-
Impulsada por colectivos de personas con enfermedades incurables y aprobada por el Parlamento, la ley de Muerte Digna deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo para que la eutanasia pueda ser aplicada por primera vez en Uruguay.
Tras una sesión del Senado que se prolongó por más de diez horas y resultó en la votación en la que el proyecto fue aprobado con 20 votos a favor y 11 en contra, algunos de los interrogantes que emergen son cómo funcionará el procedimiento y cuándo se podrá efectivamente ejercer este derecho.
Aquí algunas de las claves sobre el procedimiento previsto por la ley que, con el objetivo expreso de "regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir", convirtió a Uruguay en el tercer país de América en legalizar la eutanasia activa
¿Quiénes pueden optar por la eutanasia?
La ley prevé que puquede optar por la eutanasia toda persona mayor de edad "psíquicamente apta" que "curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible o que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida".
Así, impulsada por organizaciones como Tenemos ELA Uruguay, Muerte Asistida Digna en Uruguay o Empatía Uruguay, la norma se ciñe a casos como los de quienes padecen enfermedades que no tienen cura.
El proyecto aprobado por el Senado uruguayo, que tuvo como antecedente uno que solo llegó a tener el visto bueno de la Cámara Baja del Legislativo y quedó estancado en la órbita del Senado en 2022, se distingue además de las vigentes en Bélgica y Países Bajos, donde también los menores de edad de ciertas franjas etarias pueden pedir la eutanasia si cumplen con los requisitos previstos.
¿Cómo es el procedimiento?
De acuerdo con la norma, quien quiera recibirla "deberá solicitarla personalmente a un médico, por escrito, que firmará en su presencia" o, en caso de que no pueda firmarlo, pidiéndole a otra persona mayor de edad "en presencia del solicitante y del médico".
Una vez que este profesional constate que la persona cumple con las condiciones previstas por la ley, lo avalará y luego "dialogará con el paciente; le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme", todo ello en un plazo "de hasta tres días".
Seguidamente, el médico actuante someterá la solicitud de asistencia para morir a la consideración de un segundo médico, quien, dice el texto, "mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica; todo en un plazo no mayor de cinco días" y no podrá estar subordinado al primero o tener vínculo de parentesco con este o con el paciente.
Si el segundo lo confirma, el procedimiento proseguirá con una entrevista en la que el paciente deberá ratificar su voluntad, seguida de una segunda entrevista en la cual la persona deberá declarar su voluntad ante dos testigos que no podrán obtener beneficios económicos a causa de su muerte y luego el médico actuante procederá a cumplir con la voluntad.
¿Cuándo entrará en vigor?
Una vez sancionada, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo que no exceda los 180 días desde su promulgación.
A su vez, la norma indica que desde la reglamentación correrá un plazo que no puede superar los 90 días para que quede conformada la Comisión Honoraria de Revisión que, dice el texto, "será presidida por el Ministerio de Salud Pública y tendrá como objetivo la revisión de los procedimientos realizados en el marco del ejercicio del derecho de eutanasia".
Esta "estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Colegio Médico del Uruguay, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo" del país y elaborará un informe anual que remitirá a esa cartera y a la Asamblea General.