Secretario de la Asamblea explica voto electrónico
El secretario general de la Asamblea, Andrés Segovia Salcedo, explicó el funcionamiento del sistema de votación electrónica que hay en el Legislativo, luego de las denuncias de fraude realizadas por los miembros de la oposición.
“El sistema es infalible, garantiza transparencia en el proceso de votación y, lo que es más, recoge la voluntad de los asambleístas”, aseguró el funcionario. Agregó que el método que se aplica en el país es uno de los más moderno de Latinoamérica.
La explicación estuvo dirigida a los periodistas y se realizó en el pleno por lo que los comunicadores pudieron probar el voto electrónico.
Segovia insistió en la confiabilidad del sistema, el cual está garantizado con el trabajo desarrollado desde Montecristi cuando se desarrolló la Asamblea Constituyente.
“El voto electrónico es una herramienta democrática; es el medio no el fin, es el medio que permite a los asambleístas expresar su voluntad y a nosotros y a la prensa evidenciar dicha voluntad. La democracia ecuatoriana ha avanzado más de 30 años y hemos ganado en transparencia”, puntualizó el funcionario.
Además, argumentó que la información del voto electrónico es en tiempo real, por tanto los medios y la ciudadanía pueden evidenciar en las pantallas la voluntad de cada uno de los asambleístas y verificar quién voto, cómo voto, cuál fue su voluntad y si uno de ellos considera que hubo algún error para proceder a rectificar.
Comentó que son totalmente diferentes las circunstancias con respecto de la actuación de los legisladores Fernando Vélez y César Gracia, durante las elecciones legislativas del pasado domingo 31 de julio del presente año.
Por estos dos hechos, la oposición ha denunciado un fraude electrónico en los comicios internos.
Mientras que al primero, según sus propias declaraciones, se le intentó vulnerar su voluntad para pronunciarse en blanco, por lo que se anuló la correspondiente votación. En el segundo caso, el asambleísta indicó que se habría equivocado al emitir su voto, sostuvo.
Finalmente, Segovia recalcó que los artículos del 142 al 149 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa definen las formas de votación, la proclamación de resultados, registro de votaciones y publicaciones, la reconsideración, la asignación de un equipo electrónico o “base” en la curul, las tarjetas electrónicas.
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