A continuación, un resumen del proyecto de ley:
En el artículo 1 se establece que El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) hará efectiva la responsabilidad de los empleadores que incurran en mora en el pago de las obligaciones, que impidan la atención de los afiliados en la institución, a través de cualquiera de sus prestaciones.
Artículo 2: Las instituciones del Estado podrán ejercer subsidiariamente su acción no solo en contra del obligado principal, sino también de todos los obligados, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario.
En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar, la responsabilidad recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio. Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados.
Disposición transitoria: El Estado, a través del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), pagará las indemnizaciones de los empleadores de los casinos y salas de juego a favor de sus los trabajadores por la culminación de sus actividades, en virtud de la prohibición de los juegos de azar.
Una vez realizado el pago a cada trabajador, el MRL iniciará los juicios coactivos correspondientes contra los ex empleadores, sus empresas y personas vinculadas, para recaudar los valores pagados a los empleados.
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