Cada uno de los países tiene la potestad para determinar la extensión de sus límites territoriales en función de las líneas de base. Esa potestad está subordinada a la observancia de los Tratados sobre Derechos del Mar de las Naciones Unidas y al derecho internacional. Ese es el ámbito normativo bajo el cual los países ejercen esta atribución.
En 1961, el presidente de la República, José María Velasco Ibarra, firmó un decreto en el cual se establecen las líneas base para Ecuador.
El decreto estableció algunos elementos. El primero: cómo se han de tratar las líneas de base para determinar el mar adyacente al territorio nacional y a las islas Galápagos. El segundo: cómo la Fuerza Naval elaborará esas líneas.
A partir de 1971, el Ecuador no había ejercido esa atribución, por lo que el tema estaba suelto, salvo el caso de Colombia, que se adhirió al Convenio Tripartito del Pacífico Sur.
Fue en agosto de 2010 que la Cancillería expidió un Acuerdo Ministerial que luego fue aprobado vía Decreto, en el que se dispuso la elaboración de la Carta Náutica Ecuatoriana, la misma que en marzo de 2011 fue entregada a la Secretaría General de las Naciones Unidas para su difusión. Los países interesados pueden mantener silencio frente a esa presentación, lo que significa un reconocimiento automático, o pueden expresarlo. Una tercera opción, en cambio, es objetarla.
En el caso de Perú, aceptó la Carta Náutica y ahora va a modificar sus líneas de base. Norma que supera cualquier equívoco en torno a la delimitación del espacio marítimo entre los dos países.
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