La desconcentración aceita las tuercas de la nueva burocracia
A través de niveles administrativos de planificación se ejecuta el plan de desconcentración para cumplir con el mandato constitucional de brindar a los ciudadanos, de zonas apartadas, servicios eficientes de salud, educación, seguridad, justicia y eficacia en el cumplimiento de proyectos trazados. Para ello, el Registro Oficial de mayo de 2012 da los lineamientos.
En la Constitución, el Capítulo II se refiere a la Planificación Participativa para el Desarrollo. El artículo 279 señala: “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un consejo nacional de planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar lineamientos y políticas que orienten al sistema, y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por el Presidente de la República”.
Añade que los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”.
Aquello se complementa con el artículo 280: “ El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público...”.
Este mandato empezó a tomar forma cuando el Gobierno de Correa y la Senplades diseñaron la estrategia para garantizar el acceso de los habitantes a los servicios públicos de calidad, a través del Decreto Ejecutivo No. 357, de 20 de mayo de 2010, referente a la desconcentración del Estado.
A ello se sumó el Registro Oficial No. 205 de 28 de mayo de 2012, en el cual se planteó la conformación de 140 distritos administrativos y 1.134 circuitos, para la gestión de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva de acuerdo con el nivel de desconcentración en el ámbito de sus competencias (ver gráfico). La desconcentración -según los entendidos- es cuando se tienen competencias en una institución y se transfieren a esa misma institución, pero a una unidad territorial. Así por ejemplo, el proceso en que Senplades, desde su oficina nacional, les transfiere a sus distintas oficinas regionales la posibilidad de calificar y analizar proyectos de inversión pública.
La desconcentración se efectúa, por ahora, a través de niveles administrativos de planificación del Ejecutivo con 6 ministerios: Justicia, Educación, Salud, Interior, Inclusión Económica y Social y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR). Para ello se conformaron nueve zonas administrativas de planificación.
CIFRAS
9 zonas administrativas de planificación se conformaron a escala nacional
140 distritos administrativos se formaron en base al Registro Oficial 205 de mayo de 2012
1.134 circuitos también se conformaron para la gestión de los entes y organismos que forman el Ejecutivo
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