La resolución del Tribunal de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en torno al rechazo del pedido de nulidad y apelación presentado por la defensa del asambleísta Cléver Jiménez y los activistas políticos Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, acarreó la discusión de la figura de la inmunidad parlamentaria que esgrimió la defensa para tratar de anular en esta instancia la sentencia que pesa sobre el legislador.
En lo que se refiere a la inmunidad debería pronunciarse necesariamente la Corte ConstitucionalAl respecto Ramiro Román, abogado patrocinador de Cléver Jiménez, aseguró que existió la violación del trámite y recalcó la falta de competencia de la jueza Lucy Blacio que emitió la sentencia de 18 meses de prisión y el pago de una multa, además de la disposición de que los sentenciados pidan disculpas públicas, como parte del fallo que emitió a favor de la demanda presentada por el Primer Mandatario por el delito de injurias calumniosas.
“La inmunidad tiene principios de inviolabilidad en lo que respecta a lo que hace un legislador fuera de la Legislatura, porque una actividad fuera del Parlamento se llama fiscalización y por obvias razones tiene esa protección”, señaló.
El abogado argumentó que su defendido presentó la denuncia en calidad de legislador porque hubo un ataque al Hospital de la Policía, el 30 de septiembre de 2010, que tenía enfermos lo que se circunscribe en la posibilidad de que sea un delito de lesa humanidad, además de que hubo fallecidos ese día. “El asambleísta y las personas que denunciaron no acusaron a nadie de ningún delito, lo que hicieron es poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos para que se inicie una indagación”.
Por estas razones la jueza Blacio al reclamar la competencia para tratar la demanda del Presidente tenía que haber “solicitado previamente el levantamiento de la inmunidad antes de seguir con el proceso”, por tal motivo todo lo actuado sería nulo, aclaró Román.
Si el hecho fuese ajeno a la actividad propia del legislador no tendría efecto la inmunidadPero esta versión no es compartida por el abogado del Presidente, Caupolicán Ochoa, que, en cambio, estima que Blacio no necesitaba pedir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria en este tipo de casos, ya que “el asambleísta Jiménez se extralimitó en sus funciones y confunde fiscalizar con calumniar. La inmunidad protege a los legisladores dentro de los actos legislativos de carácter funcional que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, pero en este caso se aplicó la excepción que existe en el artículo 128 de la Constitución indicando que la inmunidad no cubre este tipo de conductas que son ajenas a la labor legislativa”.
En este sentido, Ochoa cree que en este caso se han confundido dos categorías jurídicas distintas: el fuero que es la garantía que tienen determinados funcionarios de ser juzgados por jueces de un nivel superior en atención a la representación y la inmunidad que va pegada al fuero, pero es otra garantía de carácter funcional que en este caso “quieren convertir en un privilegio personal lo cual es absolutamente distinto”.
Otra situación en la que se ha mencionado el tema de la inmunidad es el del proceso en el que está involucrado el asambleísta electo por Morona Santiago, Pepe Acacho, a quien el tribunal penal de la provincia el 19 de julio pasado lo declaró autor intelectual de terrorismo y sabotaje por la protesta que se suscitó el 30 de septiembre de 2009 en Macas, en la que se produjo la muerte del profesor Bosco Wisuma, y si es ratificado el fallo enfrentaría una pena de entre 4 y 8 años.
Sin embargo, reconoció que este hecho sucedió antes de que sea elegido asambleísta, por lo que tendría que esperar que la sentencia se ratifique y comunique oficialmente.
Una vez que se conozca, el pleno de la Asamblea Nacional podría sesionar para considerar la autorización o negativa del levantamiento de la inmunidad y así proceda la sentencia.
Julio Sarango, abogado defensor del asambleísta Acacho, adelantó que apelarán a la figura de la inmunidad parlamentaria en su momento.
“Todavía tenemos los recursos de ampliación, aclaración y casación, pero en el caso de que tengamos la sentencia ejecutoriada tal vez acudiremos a esa figura, porque es un beneficio al que accede por ser asambleísta electo y bajo la Constitución tiene derecho a solicitar la ejecución de ese beneficio ”, señaló el abogado.
La inmunidad es una figura muy amplia que da cobertura al legislador no solo por lo que dice en el pleno de la Asamblea, sino incluso por lo que hace fuera en la medida que haya una relación con las funciones de legislador.
En este sentido, el asambleísta Luis Fernando Torres opinó que en el caso de Jiménez hay que identificar si la denuncia que presentó corresponde a un asunto de interés público o legislativo “se encontraría bajo inmunidad parlamentaria pero si el hecho fuese ajeno a la actividad propia del legislador no tendría cobertura”.
Hasta ahora los jueces han considerado que la denuncia no está vinculada a temas de orden legislativo o fiscalizador, pero Torres considera que la palabra de los jueces no puede ser la última y este tema tendría que llevarse a la Corte Constitucional en la que debería haber un debate a fondo.
Un legislador que presenta una denuncia lo hace bajo esa condición, no puede desdoblarse de esa calidad, por eso “tiene que ser discutido si es que el tema de la denuncia fue un tema propio de las funciones de un legislador. No olvidemos que un asambleísta tiene funciones amplias ese es el tema de fondo”, aclaró Torres.
Por eso cree que si un legislador llegase a ser condenado por injurias generaría un debate que rebasaría las fronteras tomando en cuenta, además, que en el nuevo Código Penal la injuria pasa al ámbito de lo Civil.
“La Constitución establece el derecho que tienen los ciudadanos a presentar una denuncia, pero otra cosa es que esa denuncia sea calificada como maliciosa y temeraria”, precisó.
Recalcó que en este asunto la llamada a pronunciarse es necesariamente la Corte Constitucional porque es un tema de derechos adquiridos por mandato de la Carta Magna.