CNJ aprobó claúsula interpretativa del artículo 146 del COIP
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó la cláusula interpretativa del artículo 146 del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que los tipos penales simple y calificado de homicidio culposo por mala práctica profesional deben ser comprendidos en su integridad.
En ese sentido, la resolución ratifica que el inciso tercero del mencionado artículo es un agravante y se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado por parte de los profesionales y además por la concurrencia de las acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
De esta manera "queda ratificado el inciso tercero que establece una sanción mayor de tres a cinco años por homicidio culposo por mala práctica profesional constituye un agravante a lo dispuesto en el inciso primero que establece todos los condicionamientos para que realmente se pueda constatar la violación al deber objetivo del cuidado", dijo el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, quien recibió el documento por parte de la CNJ.
"Con esta resolución las dos dudas que se habían expresado por un sector de los profesionales de la medicina queda totalmente clarificado", añadió.
Respecto a los peritos que estarían a cargo de analizar los casos de mala práctica profesional, el titular de la Judicatura sostuvo que la institución está trabajando en la renovación de todo el sistema pericial judicial y que en el área médica, los peritos tendrán reuniones con representantes del Ministerio de Salud y las asociaciones de galenos, para realizar capacitaciones conjuntas sobre todo en temas de derecho.
Esta mañana los galenos del hospital Eugenio Espejo colgaron sus mandiles durante un lapso de 10 minutos, como medida de rechazo por la falta de pronunciamiento de la CNJ, según explicó Víctor Álvarez, vicepresidente de la Federación Médica Ecuatoriana.
Esta tarde, los médicos se concentraron en los exteriores del Consejo de la Judicatura. Jalkh tenía previsto reunirse con ellos.
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