Por decisión unánime, la Comisión de Régimen Económico aprobó ayer el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos.
De la ley se beneficiarán quienes se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar, cuyo monto no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas ($146 mil).
Asimismo, quienes soliciten un crédito para adquirir un único vehículo de uso familiar o personal, siempre que el monto inicial no exceda las 100 remuneraciones básicas ($29.200).
En ambos casos, el bien adquirido se constituirá en garantía del préstamo y no podrán ejecutarse garantías solidarias o saldarse la deuda con otros bienes distintos de los que son objeto del financiamiento.
Tampoco podrán suscribirse otros documentos de obligación autónomos en respaldo a la deuda hipotecaria o de financiamiento de vehículos, pues la deuda se extinguirá con la respectiva dación en pago del bien otorgado en garantía. Y una vez realizado el embargo del bien, el crédito dejará de devengar intereses.
Del mismo modo, los créditos otorgados en el exterior que persigan el embargo y posterior remate de bienes muebles e inmuebles de ciudadanos ecuatorianos no podrán ejecutarse en territorio nacional.
La Comisión resolvió que en aquellos casos no serán aplicables los artículos 2.327 y 2.367 del Código Civil ni el 105 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, ni cualquier otro artículo que se oponga a la norma en debate, cuyas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. El pleno deberá ser convocado para tratar este proyecto.