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El Telégrafo

Quince días de espera para informe de Comunicación

Quince días de espera para informe de Comunicación
30 de diciembre de 2011 - 00:00

La publicación del informe del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación quedó postergada para la segunda semana de enero. Antes de la entrega del documento final a  los 124 asambleístas, se realizará un taller el 6 de enero para explicar artículo por artículo a los integrantes de la bancada oficialista.

El presidente de la Comisión de Comunicación, Mauro Andino, señaló  que el análisis interno del documento se inició el miércoles 28 de diciembre, pero sus coidearios solicitaron más tiempo para revisar detenidamente el texto y alcanzar consenso en la bancada.

El punto más polémico sigue siendo la conformación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, ya que en el informe preliminar constaban dos delegados del Ejecutivo, pero en el último borrador esta representación se redujo a una, lo cual generó más de un reclamo en ese bloque.

Fernando Cordero, titular del Legislativo, señala su desacuerdo:  “Le hemos hecho un cordial y amistoso reclamo al ponente Mauro Andino. Cada medio no puede hacer su propio código de ética, sino guiarse por un marco legal general”, anota.

Andino reitera que el Consejo de Regulación no tendrá la potestad de clausurar o suspender medios, ya que, cuando se cometan infracciones a la ley, solo se aplicarán sanciones administrativas, lo cual todavía está por definirse en la votación.

Precisa que las multas a los infractores se aplicarán, por ejemplo, cuando un medio de comunicación no dé cumplimiento a la rectificación, réplica o respuesta, en ese caso la sanción podría ser una disculpa pública o la multa respectiva.

La responsabilidad ulterior que deben tener las empresas de comunicación  es un mandato de la consulta popular aprobada el 7 de mayo de 2011, señala.

El cuerpo legal busca garantizar los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación; por ejemplo, establece que: “Bajo ninguna circunstancia se podrá terminar las relaciones laborales o de colaboración de las personas con un medio de comunicación porque haya desacuerdo u oposición entre la línea editorial del medio y los contenidos elaborados por los comunicadores. La separación de un comunicador de la empresa por esta causa será tenida como una forma de despido intempestivo”.

La persona que realice actividades de comunicación social no podrá ser obligada, bajo ninguna circunstancia, a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas actividades, asegura. Mientras que los comunicadores sociales recibirán protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad como comunicadores.

También se les concederá remuneraciones y retribuciones justas, a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias, según el documento.

Quien publique una información de interés general no podrá ser obligado a revelar su fuente, salvo cuando los datos difundidos sean manifiestamente erróneos o falsos o no puedan ser corroborados con otras fuentes o, además, hayan afectado la honra y otros derechos fundamentales, el orden constituido y siempre que medie orden judicial debidamente fundamentada, indica el borrador.

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