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El Telégrafo

Proyecto de ley urgente para regular créditos hipotecarios

Proyecto de ley urgente para regular créditos hipotecarios
08 de abril de 2012 - 00:00

El presidente de la República, Rafael Correa, remitirá mañana a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para la regulación de los créditos para vivienda con el carácter de urgente, mediante el cual las hipotecas extinguen las deudas.

El objetivo es evitar que suceda algo similiar a lo que, actualmente, ocurre en España, en donde pese a ejecutarse la hipoteca, el deudor no queda libre de la garantía, con lo cual hasta puede duplicarse y perseguir otros bienes inmuebles o muebles del deudor.

“Esto (reforma legal) permitirá extinguir la deuda con el inmueble hipotecado, para que el límite de la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento será hasta el monto máximo del avalúo del inmueble embargado. Una vez embargado el inmueble, no podrán perseguirse los demás bienes personales del deudor ni iniciarse concurso de acreedores”, indicó Correa en este sentido.

El Mandatario indicó que inmediatamente iba a firmar el proyecto de ley urgente para remitirlo al Legislativo mañana mismo, tras lo cual tendrá un mes este poder del Estado (Asamblea) para debatir y aprobar esta reforma.

El artículo 1 de la reforma planteada por el Presidente señala: “Esta ley es aplicable para los deudores hipotecarios que reúnan las siguientes condiciones: Que se haya endeudado con una institución del sistema financiero nacional para adquirir la única vivienda familiar”.

Al respecto, sin embargo, el Jefe de Estado aclaró que este artículo, por ejemplo, se aplicará en favor de aquellas personas que hayan adquirido una vivienda, pues, advirtió, “tampoco vamos a defender a los especuladores que se endeuden para comprar cuatro o cinco viviendas para revenderlas y hacerlas negocio”.

Añadió que la normativa abarcará créditos que no excedan 500 remuneraciones básicas unificadas o el equivalente a 150.000 dólares, pues aquí “tampoco vamos a asegurarles la mansión a los pelucones”, puntualizó.

El artículo 2, por su parte, plantea: “Los contratos de mutuo acuerdo que suscriban las instituciones del sistema financiero nacional para los créditos hipotecarios señalados en el artículo 1, no podrán tener fianza o garantía solidaria”.

Al respecto, Correa señaló que “es una serie de tecnicismos para evitar que hagan trampa. Porque siempre los banqueros encuentran una salida. Tampoco podrán suscribirse pagarés o documentos de obligación autónoma en respaldo a la deuda”.

El artículo 3 manifiesta: “Las obligaciones contraídas por un crédito hipotecario señalado en esta ley solo podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución de la hipoteca”, lo que significa que el banco ya no podrá  perseguir los demás bienes personales del deudor ni iniciarse concurso de acreedores.

Asimismo, dijo, el Gobierno no puede prohibir que los bancos nacionales compren cartera hipotecaria en el exterior, pero que mediante una resolución de la Junta Bancaria (JB) restringirá que esto suceda. Para ello, se prevé que la entidad que quiera comprar las hipotecas provisione el 100% de lo que quiera adquirir y eso, a decir de Correa, será muy poco atractivo para los bancos.

“Con esto se elimina, en la práctica, el rumor, que lo que yo pensé que era imposible que iba a cobrar sus hipotecas en España con sus terrenitos en Ecuador”, concluyó.

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