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El Telégrafo

Los defensores del cliente conocen alcance de su labor

Los defensores del cliente conocen alcance de su labor
02 de marzo de 2013 - 00:00

El alcance legal de sus labores, derechos laborales, afiliación al Seguro Social, entre otros, fueron las inquietudes que los defensores del cliente del sistema financiero expusieron al presidente de la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional, Francisco Velasco.

En un conversatorio efectuado ayer en la sede del Consejo de Participación Ciudadana, en Guayaquil, el asambleísta escuchó las inquietudes de los seleccionados, quienes en algunos casos manifestaron su preocupación sobre el rol que desempeñarían cuando fueron posesionados en febrero pasado.

Lo que más preocupaba a los defensores del cliente era el tema de las garantías para ejercer sus funciones, a lo que Velasco explicó que tienen la ley que los faculta a ser mediadores de un conflicto entre un usuario y el banco.

Respecto a las remuneraciones y afiliación se les informó que serán canceladas por la Superintendencia de Bancos con los aportes específicos de cada entidad, por lo cual el organismo emitirá una normativa.

En cuanto al Seguro Social, Velasco manifestó que, como la ley es perfectible, el asunto se atenderá con una reforma.

Marcela Miranda, vocal del Consejo de Participación Ciudadana, confirmó la renuncia de tres defensores del cliente por motivos que consideró válidos, ya que como tenían que ejercer sus funciones en Quito, ellos no podían trasladarse por tener familias en sus respectivas ciudades. En ese caso, agregó, los suplentes se principalizarán y el consejo tendrá que reunirse para designar a los reemplazos.

Para Fanny Tomalá, defensora del cliente de Produbanco, la tarea de ellos está enfocada en mediar y conciliar los conflictos que se generen entre el cliente y el banco, luego de que esté agotado el recurso principal que es la tramitación de la queja del cliente a la entidad.

“El defensor no puede imponer sino mediar el conflicto y si aún así no hay solución, entonces la persona puede acudir a la Función Judicial o a la Superintendencia de Bancos, pero si el eventual afectado acude primero a los órganos judiciales, el defensor ya no tiene competencia”, señaló.

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