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El Telégrafo

La Corte escucha argumentos para abolir desacato en Código Penal

La Corte escucha argumentos para abolir desacato en Código Penal
17 de noviembre de 2011 - 00:00

El juez Alfonso Luz, de la Corte Constitucional, trató  la acción de inconstitucionalidad contra el delito de desacato, presentada por la  Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios).

Los demandantes solicitan que se derogue el artículo  230 del Código Penal, en el que se estipula que quien ofenda al Presidente de la República, o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a dos años de prisión y deberá pagar una multa de entre  16 y  77 dólares.

Farid Simon, abogado de Fundamedios, afirmó que  tanto el artículo  230 como los  demás artículos conexos  criminalizan la libertad de expresión y brindan protección especial a los funcionarios públicos frente al escrutinio al que tienen derecho los ciudadanos, por lo que se viola el principio  de igualdad que se establece en la Constitución.

En su argumentación, Simon señaló que  el uso del derecho penal para castigar la opinión  cuando versa sobre materias de interés público transgrede convenios internacionales a los que  Ecuador está suscrito, como la Carta Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos, en los que  se establece que ningún individuo debe ser molestado a causa de sus opiniones.

Si se pretende dar protección a los funcionarios se puede recurrir a los delitos de injurias; además, resaltó que más relevante es la libre circulación de la información que la honra de una persona o institución.

Fundamedios pide a la Corte Constitucional que  derogue 10 artículos relacionados al numeral 230 del Código Penal. El organismo señaló que las acciones de carácter civil deben guardar proporcionalidad y  no deben  convertirse  en vehículo de censura  indirecta. También solicita modular los efectos de las sentencias (indemnizaciones) para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y advierten que  cualquier reforma   posterior no debe contener normas que castiguen el desacato o penalicen la opinión pública.

Ante la ausencia de representantes de la Presidencia de la República y de la  Asamblea Nacional, el juez dio paso al delegado de la Procuraduría General del Estado, Gilmer Carvajal, quien expresó que, después de un análisis, existen argumentos que podrían determinar la procedencia de las causas, es decir, no existe objeción,  por lo que se mostraron a favor de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal  mencionados sobre el desacato.

César Ricaurte, director de Fundamedios, indicó que, después del fallo de los jueces de la Corte Constitucional, es necesario analizar las sentencias dictadas con anterioridad,  pues existe la posibilidad de que dichos fallos sean declarados también nulos, refiriéndose a casos como el del diario El Universo.

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