Pablo Baca Mancheno, experto penalista, dijo que con base al artículo 494 del Código Penal, “aunque no dé origen al juicio, una denuncia penal por delitos de acción pública sí puede ser calificada como maliciosa y temeraria, lo cual permite la demanda del presidente Correa para que se tramite por vía penal, pidiendo el levantamiento de la inmunidad del legislador ante la Asamblea Nacional o por vía civil, enjuiciándolo por daño moral”, explicó.
El penalista César Albán coincidió en ese planteamiento y agregó que el Mandatario tiene el derecho de actuar en el campo civil y penal por los criterios de temerario y malicioso, respectivamente. Anotó que aunque el asambleísta Cléver Jiménez goza de fuero de corte, deberá responder a la justicia por sus actos y omisiones.
El jurista Xavier Castro, en cambio, señaló que un conjuez no tiene la facultad para calificar una denuncia como maliciosa sin contar antes con la sentencia de un magistrado.
La denuncia de Jiménez fue presentada el 4 de agosto del 2001. El militante de Pachakutik aún analiza si pedirá la nulidad de la resolución del conjuez o si iniciará acciones legales en la Corte Penal Internacional.