El Telégrafo
Ecuador / Domingo, 24 de Agosto de 2025

Pablo Baca Mancheno, experto penalista, dijo que con  base al artículo 494 del Código Penal,  “aunque no dé origen al juicio, una denuncia penal por delitos de acción pública sí puede ser calificada como maliciosa y temeraria, lo cual permite la demanda del presidente Correa para que se  tramite por vía penal, pidiendo el levantamiento de la inmunidad del legislador ante  la Asamblea Nacional o por vía civil, enjuiciándolo por daño moral”, explicó.

El penalista César Albán coincidió en ese planteamiento y agregó que el Mandatario tiene el derecho de actuar en el campo civil y penal por  los criterios de temerario y malicioso, respectivamente. Anotó que aunque el asambleísta Cléver  Jiménez goza de fuero de corte, deberá responder a la justicia por sus actos y omisiones.

El jurista Xavier Castro, en cambio,  señaló que un conjuez no tiene la facultad para calificar  una denuncia como   maliciosa sin contar antes con la  sentencia de un magistrado.  

La denuncia de  Jiménez  fue presentada el 4 de  agosto del 2001. El militante de Pachakutik   aún analiza si pedirá la nulidad de la resolución del conjuez    o si iniciará    acciones legales  en la Corte Penal Internacional.