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El Telégrafo

Inglaterra y Ecuador han suscrito acuerdo sobre refugio

Inglaterra y Ecuador han suscrito acuerdo sobre refugio
23 de junio de 2012 - 00:00

El Instrumento de Adhesión de España a la convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, son algunos de los documentos internacionales en los que deben sustentarse las decisiones tanto de Ecuador como de Inglaterra para pronunciarse sobre la solicitud de asilo del periodista.

En estos tratados suscritos hace muchos años se detallan los procesos que deben seguirse. En las observaciones de los países destaca que Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los artículos 8 y 9, que hacen referencia a las medidas provisionales y excepcionales de los refugiados, no le impiden tomar, en tiempos de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales, medidas en el interés de la seguridad nacional, para con un refugiado, sobre la base de su nacionalidad.

Además dejan constancia de que ese Gobierno  no puede comprometerse a dar efecto a las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25, que se refieren a la ayuda administrativa y la expedición de documentos; y solo puede comprometerse a aplicar las disposiciones del párrafo 3 en la medida en que la Ley lo permita.

Mientras que Ecuador especificó  que su adhesión a las disposiciones contenidas en el documento debe ser limitada en la medida en que estas disposiciones contradicen las disposiciones constitucionales y legales en vigor que prohíben a los extranjeros y por consiguiente a los refugiados ser miembros de órganos políticos.

Según consta en http://noticias.juridicas.com

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