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El Telégrafo

Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Redistribución de Gasto Social

Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Redistribución de Gasto Social
15 de noviembre de 2012 - 19:01

Con siete votos de los asambleístas María Lorena Bravo, alterna del primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Juan Carlos Cassinelli; Ramón Vicente Cedeño; Eduardo Encalada; Henry Calispa, alterno de Zobeida Gudiño; Rocío Castro, alterna de Cristian Viteri; Ramiro Terán y Francisco Velasco, presidente de la Comisión de Régimen Económico, se aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Redistribución del Gasto Social, que busca financiar el bono de desarrollo humano

Se abstuvieron los legisladores María Elena Pontón, Patricio Quevedo, Silvia Kon y Salomón Fadul.

La propuesta elimina el beneficio de la reducción de 10 puntos porcentuales en el impuesto a la renta para los bancos, en caso de la existencia de reinversión de utilidades que se destinen para el otorgamiento de créditos productivos, toda vez que éste es un beneficio que la ley otorga a todas las instituciones financieras para la realización de su actividad propia, esto es la de dar créditos, por lo que se establece un beneficio tributario por realizar la actividad a la que se dedican.

Además, se cambia la fórmula de cálculo del anticipo de impuesto a la renta de los bancos y de las sociedades financieras, las cuales ya no calcularán el mismo de acuerdo a la fórmula general establecida por las sociedades, sino que lo calcularán considerando el 3% de sus ingresos gravados del ejercicio anterior. En dicha propuesta se deja en claro que mediante decreto ejecutivo se puede rebajar dicha tarifa hasta el 1% previo informe del SRI y del Ministerio respectivo si el caso lo amerita.

La propuesta por otra parte prevé la tarifa del 12% para los servicios financieros prestados por las instituciones autorizadas, la cual en la actualidad es del 0%; determina la obligatoriedad de remitir información de las instituciones del sistema financiero público y privado y del sector financiero popular y solidario directamente al SRI sin necesidad de intermediación de autoridad alguna, por tanto, se establece con claridad la responsabilidad de los funcionarios del Servicio de Rentas Internas por la custodia y reserva de la información recibida.

Así mismo se determina la posibilidad de solicitar la devolución del crédito tributario producto del Impuesto a la Salida de Divisas que no haya sido posible su recuperación dentro del mismo o de los cuatro ejercicios fiscales posteriores. Prevé que la nota de crédito que se genere producto de la devolución puede ser negociable por el respectivo sujeto pasivo.

También se incluye una reforma para el impuesto a los activos en el exterior y se determina una nueva tarifa para el mismo y una tarifa especial cuando se trate de inversiones realizadas en paraísos fiscales. En este marco, a continuación de la letra m) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno se determina que las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior, este porcentaje podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económico o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de Rentas Internas.

Al final del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno se añade que las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la información requerida por cualquier vía al SRI, serán sancionadas con una multa de 100 hasta 250 remuneraciones básicas unificadas por cada requerimiento. La administración tributaria concederá al menos 10 días hábiles para la entrega de la información solicitada.

Cuando la captación de fondos o las inversiones que se mantengan o realicen a través de las subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o regímenes preferenciales o a través de afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto pasivo, la tarifa aplicable será del 0.35% mensual sobre la base imponible; esta tarifa podrá ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo hasta el 0,1% en forma general o por segmentos, previo informes del Ministerio de la Política Económica y del SRI.

Se agrega a continuación de la letra f) del artículo 175 de la Ley de Equidad Tributaria que diga: establecer el monto máximo de las remuneraciones de los administradores y representantes legales de las instituciones bajo control

Igualmente, dispone que el SRI, en el plazo de 90 días de publicada esta ley en el Registro Oficial informará a la Comisión de Régimen Económico respecto a la carga tributaria de los 100 grupos económicos más grandes del país.

Uno de los aspectos que se incluye en la propuesta de ley es la exoneración del pago del impuesto a la renta a varios ítems que debían cancelarse para la realización de espectáculos públicos y establecer un solo impuesto total del espectáculo, a la vez que los empresarios y quienes realicen espectáculos públicos, se comprometan a bajar el costo de las entradas.

También se incorporó que la información bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio de Rentas Internas bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y solo y de manera exclusiva podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades legales. El Servicio de Rentas Internas adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. El uso indebido de la información será sancionado civil, penal o administrativamente, según sea el caso.”

Por último, se agrega una disposición general que establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros monitoreará, vigilará, controlará y sancionará de manera ejemplar a las instituciones financieras que recarguen estas reformas económicas a los clientes y usuarios.

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