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El Telégrafo

Asamblea no enviará al Ejecutivo la resolución

Asamblea no enviará al Ejecutivo la resolución
19 de noviembre de 2011 - 00:00

La  resolución adoptada por 53 de los 101 asambleístas presentes en el pleno la tarde del jueves, mediante la cual se negó el proyectó de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado (reformas tributarias), no será remitida al Ejecutivo para su conocimiento, advirtió ayer el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero.

Explicó que es procedente el envío de una comunicación al Jefe de Estado, cuando se trata de exhortaciones o pedidos que se formulan directamente al Primer Mandatario, pero en este caso es una decisión que no tiene que ser notificada.

El titular de la Asamblea añadió que la resolución del Legislativo “es absolutamente ineficaz”;  además, aseguró que el documento viola el artículo 76, literal L de la Constitución, que establece que “las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas”, es decir, se enuncian las normas o principios jurídicos en que se fundamenta y agrega que “los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”.

Sostuvo que  el 24 de noviembre se cumplen los 30 días establecidos por la ley y, según indica el artículo 140 de la Carta Magna, “cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la presidenta o presidente de la República, lo calificará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial”.

Cordero defendió el derecho del Presidente a promulgar o no este decreto y de quienes deseen acudir ante la Corte Constitucional.

Según el titular de la Legislatura,  al pedir el cambio del orden del día para analizar el tema de las reformas tributarias, el asambleísta Fausto Cobo (PSP) dijo que el pleno presentará las motivaciones, pero cuando su coideario Gilmar Gutiérrez propuso la resolución, no hubo ninguna motivación.

Responsabilizó al presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, por no agotar el plazo de diez días que culminó el 4 de noviembre, para aprobar el informe que debía ser sometido a conocimiento del pleno.

Las sanciones previstas en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que se aplicaría contra los miembros de la mencionada comisión son:  amonestación escrita, multas de hasta el 20% de la remuneración mensual, o suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin derecho a sueldo de hasta treinta días.

Las 72 leyes aprobadas por el pleno, dijo,  fueron  por mayoría absoluta, es decir 63 votos, y no por mayoría simple (la mitad más uno de los presentes).

En el antiguo Congreso, las leyes ordinarias eran aprobadas por mayoría simple, pero de acuerdo a la LOFL, todas las leyes deben ser  a través de mayoría absoluta.

Vicente Taiano asambleísta del Prian, justificó lo actuado por la Asamblea, al sostener que la resolución está amparada en los artículos 7 y 8 de la LOFL, que establecen que el pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea y que “ aprobará con mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos y resoluciones”.

Al ser consultado si una simple resolución podía resolver el tema en discusión, Taiano alegó: “Esa ilegalidad o esa inconstitucionalidad no la puedo resolver yo, ni Cordero, ni Paco Velasco, ni el Presidente de la República, la tiene que resolver la Corte Constitucional”.

De acuerdo a la LOFL, un proyecto de ley que es remitido por el Ejecutivo ingresa a la secretaría de la Asamblea y se lo envía al Consejo de Administración Legislativa (CAL), el cual lo califica y remite de inmediato a una de las 12 comisiones, según el tema tratado.

Cuando un proyecto de ley es remitido por la vía ordinaria, la comisión respectiva debe tener el informe para primer debate dentro de 45 días, mientras que cuando el cuerpo legal tiene el carácter de urgente, el organismo legislativo tiene una plazo de 10 días para elaborar  su informe.

Luego del primero y segundo debates, el pleno del Legislativo aprueba, modifica o niega el cuerpo legal. Estos pasos no se cumplieron en el actual caso.

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