Los valores por levantamiento de clausuras de locales se encarecieron, según informa la Intendencia de Policía de Guayas.
A través de un comunicado indica que en “el nuevo Acuerdo Ministerial 0887, expedido por el Ministerio del Interior y en vigencia desde el pasado 9 de febrero, se endurecen las multas económicas por el cometimiento de infracciones estipuladas en la normativa para la intervención de Intendentes Generales de Policía”.
Así, en el caso de cierre de prostíbulos, antes de reabrir deben pagar 2 salarios mínimos vitales ($772). Mientras que para moteles y centros de diversión para mayores de edad la multa es un salario básico ($386).
Si un local enmarcado en las categorías tres (licoreras y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor); cuatro (locales de consumo de alimentos preparados); cinco (supermercados); siete (centros de entretenimiento); y ocho (hospedaje, excepto moteles) es clausurado, deberá pagar el 50% del SBU ($ 193).
En tanto que el propietario de alguna tienda o abacería, encuadrada en la categoría 6 de establecimientos, tendrá que pagar el 25% de un SBU ($ 96,50) en caso de ser sancionada con la clausura. (I)
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