El 31 de diciembre regirá la ordenanza para la quema de años viejos. Según la norma, está prohibido vender años viejos gigantes, solo podrán exhibirse y deberán medir hasta 3 metros de ancho por 3 metros de alto.
Además, la quema de años viejos en las siguientes condiciones: únicamente sobre calles o avenidas pavimentadas con hormigón (cemento de color gris) o que sean solamente rellenadas (cascajo); y en veredas y en solares no edificados, siempre guardando precauciones para preservar la seguridad de personas y bienes.
Está prohibida incinerar los monigotes en las calles y avenidas asfaltadas (pavimento asfáltico de color negro); no se podrá realizar la quema en la calzada por los daños que el fuego ocasiona en el asfalto; se lo deberá quemar en la vereda o solar no edificado. También está prohibido quemar en áreas que han sido sometidas a la regeneración urbana.
El incumplimiento de estas normas será sancionado con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente al uso indebido, destrucción o sustracción de bienes municipales de dominio público, con la detención de hasta siete días del o los responsables del hecho, sin perjuicio de la imposición de multas.