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El Telégrafo
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Ordenanza municipal actualizada regula siete cementerios de Guayaquil

Ampliación de los trabajos de construcción de bóvedas en el cementerio del Suburbio Ángel María Canals.
Ampliación de los trabajos de construcción de bóvedas en el cementerio del Suburbio Ángel María Canals.
Foto: Cortesía
12 de mayo de 2020 - 20:59 - Redacción Justicia

Los siete cementerios a cargo del municipio de Guayaquil serán regulados por una actualizada ordenanza, que regulará el funcionamiento y administración de los camposantos. En sesión de Concejo se aprobó la actualización de la norma, pues la que estaba vigente era del año 2007.

Según el documento, la administración de los siete cementerios estará a cargo de la Dirección de Acción Social y Educación (DASE), presidida por Jorge Acaiturri, quien ha liderado acciones en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19.

El concejal Jorge Rodríguez dijo que era necesaria la actualización de la legislación cantonal que ahora regulará el funcionamiento de los siete cementerios municipales existentes, ubicados en las zonas urbana y rural, como son: el Ángel María Canals, el de Pascuales, Jardín de la Paz de Posorja, de Tenguel, de El Morro, El Progreso y de Puná, además de los que se construyan a futuro.

En el cementerio Ángel María Canals se construyeron las primeras 1.300 bóvedas individuales empotradas en el piso, de las 4 mil previstas. "Creemos que entre cuatro y cinco semanas estarían disponibles las demás, tomando en cuenta que solo se ha tratado de una extensión en este camposanto", indicó Acaiturri.

Anticipó que se trabaja en el proyecto del nuevo cementerio Casuarina, ubicado en el sector de Monte Sinahí.

Dicha ordenanza establece además que la Dirección de Acción Social de la DASE se encargará de la operatividad y calificar aquellos casos excepcionales para el servicio de gratuidad en las tarifas, así como regular la posesión del terreno, bóveda, nichos, túmulos, cenizas, depositarios, y columbarios.

La administración de los camposantos contempla también la distribución de áreas en su interior, que deben sujetarse a las leyes sanitarias vigentes, y la prohibición de realizar ninguna construcción, reparación o ampliación, sin previa autorización de la Dirección de Acción Social y Educación. (I)

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