Ecuador acata resolución de la CAN y suspende cobro de tasa
Puede ser la mejor idea, pero si no se explica bien o no se entiende y genera ruido, casi nunca alcanza el objetivo previsto. Es lo que al parecer ocurrió con la TSCA (tasa de servicio de control aduanero), que consistía en el cobro de una unidad de control de $0,10, un monto aparentemente insignificante que, sin embargo, generó molestias en los importadores nacionales y también dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), integrada por nuestro país más Colombia, Perú y Bolivia.
Lima y Bogotá impugnaron bajo el argumento de que se trataba de un impuesto a las importaciones y eso se contrapone a los acuerdos comerciales que, lo que buscan, es la liberación del comercio exterior. El Servicio Nacional de Aduana (Senae) la aplicó desde el 8 de noviembre de 2017 y, hasta mayo, había recaudado $ 28 millones.
Poco después de que la CAN ratificara la orden de retirar ese cobro, por considerar que se trataba de un gravamen, el ministro de Comercio Exterior, Pablo Campana, anunciaba que la tasa de servicio de control aduanero sería desmantelada, en cumplimiento de la Resolución N° 2007 de la CAN. Enseguida, el Senae, mediante resolución, derogó la tasa vigente y todas las disposiciones concernientes a esta medida aduanera. El fallo de la CAN, de segunda instancia, era de carácter apelable, pero el ministro Campana reiteró la postura oficial de cumplir las disposiciones del organismo de integración regional. La resolución “se veía venir” y el Presidente de la República dispuso que se levante, indicó el funcionario.
La tasa no solo había sido observada o criticada por la CAN, era notoria la molestia de la Unión Europea y del Gobierno de Estados Unidos. Si bien la medida aseguró un ingreso al Estado, no cumplió con los objetivos de combatir al contrabando. Ahora nuestro comercio exterior entra en otro tropiezo por una decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil de impedir el ingreso del camarón ecuatoriano por presuntos riesgos sanitarios. A Ecuador le asiste su derecho de apelar a la Organización Mundial de Comercio. (O)
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