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El Telégrafo
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Especial semaforización y competencias

El Gobierno planifica atención a las necesidades ciudadanas

Los GAD del Ecuador tienen plazo hasta el 31 de diciembre de este año para entregar sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Los GAD del Ecuador tienen plazo hasta el 31 de diciembre de este año para entregar sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Foto: Fernando Machado / El Teégrafo
15 de mayo de 2020 - 00:00 - Redacción Regional Sur

La Secretaría Técnica Planifica Ecuador gestionó la actualización de los plazos de entrega de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), en el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo (CTUGS).

Esto debido a la problemática que muestran los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en el cumplimiento del plazo establecido de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs).

El objetivo es que la planificación territorial atienda las necesidades ciudadanas durante y después de la pandemia por el covid-19. La Secretaría Técnica Planifica Ecuador impulsó esta actualización de plazos en beneficio de los diferentes niveles de gobierno.

Dicha propuesta fue aprobada el 12 de mayo y permitirá a los GAD entregar sus PDOT hasta el 31 de diciembre de 2020. Así se permite que las autoridades locales presenten sus propuestas de trabajo asentadas en un instrumento de planificación. Esto asegurará a los ciudadanos contar con proyectos que respondan a las necesidades que se generan con la coyuntura actual, en aspectos de salud, educación y reactivación productiva, entre otros.

Según el Lootugs, las autoridades locales debían presentar sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta el 14 de mayo de 2020. En el caso de no haberlo hecho, las autoridades podrían llegar, incluso, a ser destituidas de sus cargos, perjudicando el mandato ciudadano expresado en los últimos comicios electorales, e interrumpiendo las acciones ya ejecutadas por los mismos en beneficio de la ciudadanía.

La actualización de los planes de entrega de los PDOT se ampara en el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo que en su Artículo 8, literales A y C, señala: “Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales; c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre”. (I)

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