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Los EMPLEADORES estableceRÁN EL MONTO DE LA PENSIÓN SIGUIENDO LAS NORMAS DEL IESS PARA los afiliados

El acuerdo ministerial no determinará un tope máximo para la jubilación patronal

El acuerdo ministerial no determinará un tope máximo para la jubilación patronal
30 de septiembre de 2015 - 00:00 - Redacción Economía

Ante la serie de interpretaciones generadas por el contenido del acuerdo ministerial MDT-2015-0204, emitido por el Ministerio de Trabajo, que aparentemente fijaría un techo para las jubilaciones patronales, el ministro del ramo, Carlos Marx Carrasco, informó que se eliminará uno de los considerandos que ocasionó la controversia.

Para ello, agregó Carrasco, se remitirá una fe de errata al Registro Oficial, a fin de suprimir el particular que “daría a entender cómo se iba a interpretar el salario o remuneración básica unificada mensual”. El resto de la normativa se mantendrá.

El considerando al que se refiere señala que “el numeral 2 del mismo artículo 216 del Código del Trabajo contempla que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año, entendiéndose a esta como el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador, ni inferior a $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 mensuales, si es beneficiario de doble jubilación”.

Al respecto, el secretario de Estado aclaró que con o sin el acuerdo ministerial se debe respetar estrictamente lo que dice el artículo 216 del Código de Trabajo, que en su numeral 1 expresa que la pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados (ver infografía).

No todos los extrabajadores reciben el beneficio de la jubilación patronal. Es el caso de la Asociación de Jubilados Batalla de Tarqui, que con 2.605 socios únicamente 5 perciben la jubilación adicional.

Gabriel Riela, presidente de esta asociación, explicó que el bajo número de beneficiarios responde a que solo unos cuantos pudieron cumplir el tiempo laboral requerido para acceder a la jubilación patronal. A eso se suma que los valores recibidos son bajos.

Ante ello propone crear un cuerpo legal específico para esta jubilación, donde se establezca una tabla de montos de acuerdo al tiempo de trabajo y sueldo percibido “o a su vez fijar un monto único superior a la remuneración básica unificada”.

Arturo Murillo Díaz, presidente de la Asociación de Jubilados Publio Antonio Falconí, de la ciudad de Guayaquil, recibe $ 22,75 mensuales por concepto de jubilación patronal, luego de laborar durante 32 años como operador prensista en la desaparecida imprenta La Reforma, que fue adquirida por la empresa Kimberly Clark.

“La jubilación patronal es un logro de los trabajadores que la recibimos de por vida. La cantidad quizás no es alta, pero sí nos ayuda”, añadió. La pensión que recibe por parte del IESS es de $ 883, que sumada a la jubilación patronal suma un total de $ 905,75 mensuales.

El ministro Carrasco indicó que había desorden en la entrega de la jubilación por parte del empleador. De ahí que el propósito del acuerdo ministerial exclusivamente es “aclarar cómo se calculará el fondo global (que incluye la decimotercera y decimocuarta remuneraciones), que es una de las alternativas que ofrece el artículo 216, porque venía generándose una confusión impresionante. Nadie sabía cómo calcular”. (I)

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