Decreto abre la importación de combustibles por parte del sector privado
El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó el jueves 24 de septiembre, el Decreto Ejecutivo 1158, con el cual se establece el mecanismo para la importación de derivados del petróleo por parte del sector privado.
Esta medida se efectúa con el fin de que este sector asuma progresivamente los costos de importación de derivados y, de esta manera, el país cuente a futuro con combustibles bajo la Norma Técnica de Emisiones Euro V y de la OMI 2020.
El ministro de Energía, René Ortiz, ratificó que quedan congelados los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico, agrícola o vehicular. “Se mantiene focalizado el GLP en cilindros que usan los hogares, así como, el GLP para vehículos de transporte público de taxistas legalmente organizados y el destinado al secado de productos agrícolas como maíz, arroz y soya”.
El decreto permite la importación de combustibles actuales y nuevos por personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, bajo la norma de calidad INEN. Esto permite garantizar la calidad de los derivados de los combustibles que utilizan los ecuatorianos.
La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables establecerá un tarifario para que los importadores utilicen las instalaciones de las empresas públicas del sector hidrocarburífero para almacenar, transportar y despachar los derivados importados.
Además, controlará así que las compañías abastecedoras y comercializadoras, públicas y privadas, garanticen la demanda y normal abastecimiento de los derivados de hidrocarburos, a escala nacional.
En cuanto a las gasolinas extra y ecopaís y el diésel 2 y premium para los segmentos automotriz, camaronero, pesquero y atunero se mantienen bajo el sistema de banda de más / menos el 5 %, que garantiza que la fluctuación en los valores de los derivados sea en apenas centavos, lo que protege al consumidor final.
El precio de los derivados de petróleo que no estaban regulados, es decir aquellos que no tienen subsidio del Estado como los de uso industrial, comercial, naviero nacional e internacional y aéreo nacional e internacional serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización, tomando en cuenta las condiciones del mercado.
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