La Superintendencia de Telecomunicaciones – SUPERTEL emitió el pasado 11 de marzo de 2013, una resolución en contra de CONECEL S.A. – CLARO al no respetar el contrato de un usuario, cambiando su plan de internet ilimitado a limitado de forma unilateral, facturándole a un valor de USD 45 los 1000MB.; esto ocasionó además que la línea objeto del reclamo fuera suspendida por falta de pago.
A criterio del Organismo Técnico de Control, Claro no atendió al usuario de acuerdo a lo estipulado en su Contrato de Concesión y normativa vigente. Por este incumplimiento contractual el Organismo Técnico de Control impuso a Conecel - Claro una multa de tres mil novecientos setenta y cinco dólares americanos.
La operadora presentó una apelación ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones – Conatel, cuerpo colegiado que analizó la apelación presentada por la empresa operadora Claro y resolvió rechazarla y ratificar la Resolución de la Supertel.
Según el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Internacional, la empresa operadora Claro debe “Recibir y atender los reclamos de los usuarios, en días y horas hábiles, los que podrán hacerse mediante atención presencial en los centros de atención al usuario en los días y horas en los que exista atención al público para venta de servicios, en páginas electrónicas o en centros de llamadas, estos dos últimos con atención durante veinticuatro (24) horas, todos los días del año".
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