De acuerdo al artículo 38 de la resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) y la Junta Bancaria, emitida el 26 de abril del 2011, las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito e instituciones financieras públicas, deberán establecer procedimientos y normas que regulen o prohíban utilizar telefonía celular y cualquier otro mecanismo de comunicación desde el interior de sus instalaciones.
La normativa establece un plazo de 12 meses para que se dé cumplimiento a la misma a partir de la fecha de resolución.
La disposición señala que se instalarán inhibidores de comunicación en el área designada para cajas y hall de cajas, que permitan bloquear la comunicación a través de celulares, excluyendo la zona que se encuentran instalados los cajeros automáticos, cuando estos están fuera de las áreas de atención al público.
En virtud de que el plazo de estas disposiciones se cumplió el 30 de abril de este año, los representantes legales de las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito e instituciones financieras públicas que realizan intermediación financiera con el público, deberán remitir a la Intendencia Nacional de la SBS, hasta las 17:00 del 7 de mayo, el detalle sobre el cumplimiento de tal implementación en sus oficinas operativas autorizadas.
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