El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) dispuso que a partir del 1 de mayo se controle de manera estricta la documentación de vehículos que salen e ingresan de las diferentes terminales marítimas del país.
Ello como requisito para que puedan transportar la carga a través de la red vial estatal.
El viceministro de Gestión del Transporte, David Mejía Sarmiento, en carta enviada a las autoridades portuarias (Guayaquil, Manta, Esmeraldas y Puerto Bolívar) advierte que personal de esa cartera realizará auditorías de control para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones que provienen de la Ley de Caminos y su Reglamento Aplicativo, publicado en el Registro Oficial 515 de 30 de agosto de 1994.
Además, cita al Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos Destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carreteras, publicado en el Registro Oficial 310 de 20 de abril de 2001.
El peso máximo permitido para circular por vías y puentes es de 48.000 kilogramos. Sin embargo, hay una disposición que permite al vehículo 3S3 extenderse en su capacidad hasta 51.000 kilogramos.
Así está el cronograma para calificar al oficial de cumplimiento
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