El Telégrafo
Ecuador / Viernes, 22 de Agosto de 2025

Empleadores pueden reducir jornada laboral hasta el 50%

El Ministerio de Trabajo emitió dos acuerdos: el 132 para registrar el contrato especial emergente y el 133 para la reducción emergente de la jornada de trabajo, dispuestos en la Ley de Apoyo Humanitario.

El Ministerio de Trabajo emitió, este jueves 16 de julio, las directrices para que las empresas registren las modalidades y acuerdos laborales que contempla la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

El Acuerdo MDT-2020-133 establece las condiciones de la reducción emergente de la jornada laboral debido a la emergencia sanitaria. Esta es aplicable a la jornada ordinaria o parcial, hasta un máximo de 50%.

La remuneración del trabajador se pagará en proporción a las horas trabajadas y no podrá ser menor al 55% del valor establecido previo a la reducción emergente de la jornada, es decir el salario que normalmente recibía.

El aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas trabajadas, dice el acuerdo.

Esta modalidad puede aplicarse por un año a partir de su registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT), y ser renovada por una sola vez y por el mismo periodo.

En caso de producirse un despido intempestivo, la liquidación se calculará sobre la última remuneración mensual percibida previo a la reducción emergente.

Por otra parte, a través del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132 se establece que el contrato especial emergente se deberá celebrar por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo y ser registrado en el SUT dentro del plazo de 15 días contados a partir de su suscripción.

El pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, previo acuerdo de las partes.

El Gobierno Nacional aduce que el objetivo de la Ley Humanitaria es mantener el empleo y la sostenibilidad de las empresas, pero el sector trabajador considera que estos acuerdos van en retrocesos y violan la ley.

“Solo se premia a los empleadores con leyes y decretos, mientras se les recorta los salarios a los trabajadores”, indicó Mesías Tatamuez, presidente del Frente Unitario de Trabajadores.

Recuerda que hasta el momento hay más de 275.000 personas que han perdido acceso a la seguridad social; mientras que no hay registros de empresas cerradas ni sancionadas por el mal uso del art. 169 numeral 6 del Código de Trabajo, que hace referencia al uso de fuerza mayor.

El acuerdo 133 suscrito ayer establece que para efectos de la reducción emergente se considerará caso fortuito o fuerza mayor establecidos en el art. 30 del Código Civil.

Guillermo Lara, abogado corporativo y consultor en derecho laboral, explica que este acuerdo amplía el derecho de los empleadores para acogerse a la reducción emergente por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Pero en el caso de terminación de contrato individual, la Ley Humanitaria establece que las empresas se podrán acoger siempre y cuando demuestren que haya quebrado, o que es imposible seguir trabajando.

Tatamuez destaca ese punto de la ley, pues le permite a los trabajadores reclamar liquidaciones justas. (I)