El Telégrafo
Ecuador / Jueves, 21 de Agosto de 2025

La Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), en Resolución JB-2014-2903 emitida el 24 de abril de este año, impusieron la obligatoriedad del establecimiento comercial de emitir la nota de cargo y de verificar que la firma y rúbrica que consigne el tarjetahabiente sea la misma que conste en el reverso de la tarjeta y en el documento de identificación.

La resolución establece que el almacén exigirá siempre la presentación del documento de identificación y anotará en el comprobante el número de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte.

Antes de tal reforma, la norma señalaba la exigencia del documento de identidad para los casos de duda en las firmas y rúbricas de los tarjetahabientes.