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173.000 trabajadores perdieron su empleo durante la pandemia

Luis Poveda, ministro del Trabajo, compareció este 12 de junio de 2020 ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional.
Luis Poveda, ministro del Trabajo, compareció este 12 de junio de 2020 ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional.
Foto: Captura de video
12 de junio de 2020 - 14:32 - Redacción Economía

En lo que va la emergencia sanitaria, 173.000 trabajadores perdieron sus empleos entre despidos intempestivos, acuerdos entre las partes y la aplicación del artículo 169 numeral sexto del Código del Trabajo. A este último corresponden cerca de 17.000 contratos individuales.

Luis Poveda, ministro del Trabajo, compareció este 12 de junio de 2020 ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional, para explicar la situación actual del empleo en el país.

Se refirió principalmente al artículo 169 numeral sexto del Código del Trabajo que se ha utilizado últimamente para despedir a empleados. Aseguró que es una causal legal para terminar un contrato individual de trabajo que no genera indemnizaciones ni desahucios.

Detalló que se deben aplicar los casos fortuitos o de fuerza mayor que señala este articulado cuando se imposibilite el trabajo debido a, por ejemplo, un incendio, una plaga de campo, una guerra o cualquier otro acontecimiento que no se pudo prever y que previniendo no se lo pudo evitar. Poveda reconoció que actualmente ciertos empleadores están aplicando indebidamente esta norma legal.

“En el Ministerio del Trabajo siempre vamos a velar por los derechos de los trabajadores. (…) Así como se establece la estabilidad laboral también es necesario el sostenimiento de la empresa”, reiteró Poveda.

El Ministro aclaró que el caso fortuito o fuerza mayor también puede afectar a una línea de actividad de negocio específico, pudiendo el empleador en este caso cesar únicamente las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar.

Destacó que en el Acuerdo Ministerial 81 se estableció que dentro de las 24 horas que el empleador aplique esta norma tiene que fundamentar por qué lo hizo, así como notificar al trabajador, para que el Ministerio se active y verifique. De probarse que no se ha usado correctamente la norma, el juez ordenará el pago de despido intempestivo.

Además, indicó que el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario referente a este tema pretende que esta sanción se calcule con una remuneración y media por cada año de servicio, y no solo con una remuneración como establece la ley. Esto para evitar el abuso de esta norma.

Por otro lado, Poveda también se refirió al proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Público para la protección del empleo y la garantía de la estabilidad en el Servicio Público. Dijo que lo que se busca es la estabilidad laboral del servidor público que en el ejercicio de sus funciones se encuentren en mora con las instituciones del Estados.

Poveda dijo que se pretende aplicar el principio de progresividad de los derechos de los servidores orientados a favorecer las condiciones de trabajo. Esto porque para que los servidores públicos presten sus servicios deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos el no tener deudas con el Estado.

Actualmente, la Ley Orgánica de Servicio Público es clara en esta limitación. Con la reforma de los artículos 9 y 11 del proyecto de Ley se busca garantizar de algún modo la estabilidad laboral.

Poveda se retiró de la reunión sin contestar ninguna pregunta de los legisladores, debido a su agenda por la celebración del Día Mundial de la Erradicación del Trabajo Infantil. Los asambleístas dijeron que la comparecencia del Ministro se debe retomar el próximo lunes. (I)

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