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La comisión de derechos de los trabajadores se reunirá el lunes para dar trámite a la propuesta del ejecutivo

El contrato juvenil incentivaría al sector privado a generar más plazas de empleo

Uno de los argumentos que sustentan el nuevo proyecto de ley es que el desempleo juvenil es un fenómeno presente en el mercado laboral ecuatoriano.
Uno de los argumentos que sustentan el nuevo proyecto de ley es que el desempleo juvenil es un fenómeno presente en el mercado laboral ecuatoriano.
Foto: Daniel Molineros / El Telégrafo
27 de febrero de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

Con 20 años de edad y una hija de 2 años, en los últimos 3 meses, Paola Merino ha visitado varios sitios en busca de su primer empleo. Hasta ahora sus padres la han ayudado a cubrir sus gastos.

Ella forma parte de los más de 141.000 jóvenes de entre 18 y 24 años que hasta diciembre de 2015 no tenían empleo. Así lo reflejan  datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

El empleo juvenil y las pasantías preprofesionales para estudiantes son una parte fundamental del proyecto de la Ley Orgánica para la optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo que desde el lunes empezará a tratar la comisión legislativa de Derechos de los Trabajadores y que tiene carácter de urgente en materia económica.

1. ¿Quiénes pueden acogerse al plan de empleo juvenil?

La propuesta enviada por el Ejecutivo no determina condiciones para los jóvenes que deseen ingresar al campo laboral. El único requisito — por así decirlo— es tener entre 18 y 24 años. Tampoco distingue entre estudiantes o profesionales. La normativa pretende reformar el actual Código de Trabajo para incluir una nueva figura contractual que busca impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia.

Según la normativa en trámite, los contratos de empleo juvenil deberán celebrarse por escrito y acogerse a cualquiera de los tipos de contratos señalados en el artículo 19 del Código de Trabajo. Dicho artículo hace referencia a los trabajos que requieran conocimientos técnicos, arte, profesión, destajo (se cobra por el trabajo realizado y no por el tiempo), contratos a prueba, contratos de enganche, por períodos eventuales, ocasionales y de temporada, de aprendizaje, entre otros.

2. ¿Cuál sería la remuneración mínima en los contratos juveniles?

La legislación laboral vigente garantiza al trabajador en general el pago mensual de un salario básico unificado, actualmente fijado en $ 366. Este tipo de contrataciones también se acogen a esa reglamentación.

3. ¿Quién cubrirá el aporte patronal a la seguridad social?

Para motivar la contratación de jóvenes, quienes generalmente tienen dificultades para hallar empleo por su falta de experiencia, el Estado propone asumir el pago de la aportación patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social bajo 3 circunstancias:

-Cuando el empleado reciba una remuneración de hasta 2 salarios básicos unificados ($ 732); si el sueldo supera esa cantidad, el excedente deberá ser asumido por la propia empresa.
-Cuando el trabajador joven sea contratado por un período de al menos 12 meses.
-Cuando el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina. Por ejemplo, si una compañía tiene 100 trabajadores, los empleados bajo esta modalidad no podrán ser más de 20.

4. ¿Aplica para el sector público y privado?

No. La propuesta está orientada exclusivamente a incrementar las fuentes de trabajo en el sector privado. No regirá en el sector público porque el incentivo ya lo otorga el Estado.

5. ¿Las empresas estarán obligadas a contratar jóvenes?

Ninguna compañía tendrá la obligación de contratar nuevos trabajadores, a menos que lo requiera. Lo que pretende el proyecto de Ley es brindar incentivos al sector privado para que acoja a los jóvenes en su nómina. De hecho, el texto aclara que la contratación del empleo juvenil no implicará la sustitución de trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad contractual siempre implicará aumentar la nómina estable de colaboradores.

6. ¿En estos contratos también rige el período de prueba?

Sí. La propuesta de ley no eliminaría los 3 meses de prueba que debe cumplir todo trabajador que recién ingresa a una empresa.

7. ¿El contrato juvenil reemplazará a las pasantías?

No. Las pasantías se mantendrán, pero se harán varias reformas a la ley correspondiente para que sea más efectiva y provechosa tanto para el estudiante como para el patrono.Las pasantías son el tiempo durante el cual un estudiante empieza a involucrarse en la actividad laboral, poniendo a prueba los conocimientos adquiridos en la academia.

8. ¿Qué se necesita para hacer una pasantía?

Según la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, que será reformada con el nuevo proyecto, el estudiante debe estar matriculado en el segundo año o en años superiores de un centro de estudios de nivel superior (tercer nivel) y concurrir normalmente a clases. La jornada laboral no podrá exceder las 6 horas diarias por 5 días a la semana. El proyecto de Ley de Optimización de la Jornada Laboral no modificará estos elementos.

9. ¿Qué período durarán las pasantías?

El Ejecutivo propone que la duración de las pasantías sea regulada por el organismo rector de la educación superior y no podrá superar los 6 meses. Si al término de ese lapso el estudiante continúa prestando sus servicios a la empresa, esta podrá agregarlo a su nómina, lo cual derivará en una contratación juvenil.

10. ¿El pasante recibirá algún tipo de pago?

Hasta el momento, la Ley de Pasantías ordena el pago de una cantidad no inferior al salario básico unificado. Además, los pasantes serán obligatoriamente afiliados a la Seguridad Social y tendrán derecho a 30 días de vacaciones anuales con derecho a percibir una pensión completa de pasantía.

Con la propuesta de reforma enviada por el Ejecutivo, se eliminaría el pago obligatorio del salario básico porque, a decir del presidente Rafael Correa, aquello generó un efecto negativo provocando que los estudiantes tengan menos oportunidades de realizar sus prácticas preprofesionales. En su lugar se establecería el pago de un estipendio que cubra la alimentación y la movilización del pasante. Esta cantidad será definida en acuerdo con el empleador.

Se mantendrá la disposición de integrar al estudiante al sistema de Seguridad Social y se deberá aportar en su totalidad, por parte de la empresa, lo correspondiente a la afiliación sobre un monto mínimo equivalente al salario básico unificado vigente.

Esto permitirá que el pasante pueda beneficiarse de los servicios y prestaciones que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a sus afiliados como atención médica, maternidad, hospitalización, cirugías, tratamiento de enfermedades, acceso a medicinas, entre otros. (I)

DATOS

Con la afiliación al IESS el trabajador puede extender el beneficio de los servicios a sus hijos con edad de hasta 18 años.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la tasa de desempleo juvenil se mantuvo entre 2012 y 2014 en rangos del 13,4% y 13,5% en Sudamérica y se prevé que esta situación empeore considerablemente a corto plazo según el estudio ‘Tendencias globales del empleo juvenil 2015’.

Las empresas que contraten a jóvenes deberán llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; este se actualizará con los cambios que se produzcan, según dispone la actual Ley de Pasantías.

El Consejo de Educación Superior determinará las horas necesarias para las pasantías, pero no podrán ser desempeñadas durante las horas de clases

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