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El Telégrafo

Carta íntegra enviada por Banco Pichincha

Carta íntegra enviada por Banco Pichincha
08 de julio de 2013 - 00:00

Quito, 5 de julio del 2013

Señor

Orlando Pérez

Director

Diario “El Telégrafo”

Guayaquil.

Señor Director:

En la edición final de fecha 1 de julio del 2013 del diario que usted dirige, en la primera página y bajo el título “Granda exige esclarecer cómo perdió Teleamazonas”, se transcriben epítetos calumniosos en contra del Banco Pichincha y se direcciona al lector a las Pags. 4 y 5 en las cuales se despliega en cinco y dos columnas, respectivamente, una amplia relación de las operaciones crediticias que entre 1998 y 2002 obtuvo el señor Eduardo Granda Garcés, y las instancias judiciales a las que él ha acudido en defensa de sus intereses. Al respecto, y amparado en el Art. 66, numeral 7 de la Constitución de la República, que expresamente señala el derecho de toda persona agraviada a la correspondiente réplica, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio utilizado por el medio de prensa, en concordancia con el Art. 24.- Derecho a la réplica, de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito la publicación completa de la presente réplica en defensa del Banco Pichincha C.A. y de los Ejecutivos involucrados en el artículo de marras, en orden de las siguientes consideraciones que obedecen a los hechos y al derecho:

1. La Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) dispuso en el año 2005, es decir hace 8 años, la realización de un examen especial sobre determinadas operaciones que el señor Eduardo Granda Garcés mantuvo con el Banco Pichincha C.A., y una de sus funcionarias emitió un “borrador del informe” que el Banco no conoció. Al respecto, en oficio N°. SAC-2005-921 del 4 de agosto del 2005, la SBS nos hizo conocer que “el informe respectivo se ha trasladado para conocimiento de las autoridades de este Organismo de Control y en observancia de lo que dispone el Art. 199 de la Constitución política del Estado, esta Subdirección se abstiene de continuar con el trámite del asunto en cuestión”. El Art. 199 de la Constitución de 1998 dice textualmente: “Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos”.

2. La SBS se abstuvo de continuar con el trámite del examen especial toda vez que el caso se hallaba en conocimiento de la justicia ordinaria, ámbito en el cual el señor Granda Garcés debió presentar todas las excepciones contempladas en la ley y aportar las pruebas de descargo a favor de sus intereses, sin que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional, ni entidad financiera o de control haya coartado el ejercicio de estos derechos.

3. No obstante que la SBS dejó insubsistente el examen especial, por las razones anotadas, el señor Granda Garcés se sirvió en forma ilegítima del “borrador del informe” para concluir que ese documento “demuestra de forma incontrovertible la comisión de varios delitos”, tal como consta en el texto en la maliciosa y temeraria denuncia presentada ante la Ministra Fiscal General Subrogante, de ese entonces, Dra. Cecilia Armas.

4. En providencia de 24 de julio del 2006, la Ministra Fiscal dispuso que el expediente se remita a conocimiento de la Agente Fiscal de la Unidad de Delitos Financieros quien, una vez enterada de los hechos, desestimó la denuncia de Eduardo Granda Garcés, lo cual fue ratificado por el Fiscal de Pichincha, de esa época, Dr. Washington Pesantez Muñoz.

5. En resumen, el caso crediticio del señor Eduardo Granda es el de que él solicitó y obtuvo préstamos del Banco Pichincha C.A., firmando con su puño y letra los correspondientes documentos de obligación. Para garantizar adecuadamente sus obligaciones de crédito, bienes que antes ya se encontraban hipotecados y/o prendados a favor del Banco Pichincha C.A. El Señor Eduardo Aurelio Grande Garcés no cumplió sus obligaciones frente al Banco y es a pedido expreso de él, que el Banco aceptó, como abono a sus deudas, una “dación en pago”, recibiendo bienes de difícil realización pero que constituían la única forma posible de pago del mencionado deudor. Nunca, entre estos bienes, estuvieron las acciones de TELEAMAZONAS. EL señor Eduardo Aurelio Grande Garcés y sus empresas llegaron a un monto total de endeudamiento de $17’350.357,00. El Banco del Pichincha C.A. aceptó que se fije el precio de los derechos fiduciarios dados en pago, en US$ 10’428.002,00 pese a que el valor acordado previamente entre las partes –sobre dichos bienes- era de US$ 9’614.780,00. Es decir, que el Banco abonó a estas obligaciones un valor de US$ 813.222,00 adicionales al avalúo acordado sobre los bienes entregados por el señor Granda. Adicionalmente, el Banco condonó al señor Granda, en el Convenio de Dación de Pago, la suma de US$ 2’962.854,97.

6. El señor Eduardo Granda Garcés aún adeuda al Banco, y hoy se liquida un juicio de insolvencia en su contra, en el que se ha demostrado que existe fraude, pues el señor Granda Garcés transfirió acciones de una empresa suya cuando ya existía mandamiento de ejecución. Está en trámite un juicio de colusión en si contra.

7. Para eludir sus obligaciones, desde el año 2006 y hasta la presente fecha el señor Eduardo Granda Garcés ha venido realizando varias disparatadas y ofensivas denuncias en contra de ex Superintendentes de Bancos, así como del Banco Pichincha y a sus Directivos y principales funcionarios, sustentándose en el “borrador del informe” ya mencionado en el literal 1) anterior. Presentamos, para información general, un breve resumen de las indagaciones previas que ha impulsado Eduardo Granda Garcés en contra de los representantes legales y personeros del Banco, TODAS DESESTIMADAS Y ARCHIVADAS:

     a. Expediente de desestimación, juicio N° 696-2012, juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha.- Denuncia presentada ante la Ministra Fiscal General, el 21 de febrero del 2006, por parte de Eduardo Aurelio Grande Garcés, en su calidad de representante legal de la compañía de Construcciones y Minería A. Granda C. y Skinner Comercial Company, y sus propios y personales derechos, relativa a un supuesto manejo doloso de las operaciones crediticias contratadas entre el denunciante y el Banco Pichincha. Responsabiliza a los principales personeros del Banco, por la supuesta comisión de delitos de agiotismo, usura y peculado, entre otros. Este proceso penal terminó con la ratificación del Fiscal Provincial de Pichincha, respecto del pedido de desestimación y archivo del proceso, realizado por la Fiscalía de Pichincha, razón por la cual, dentro del proceso penal se dictó el ARCHIVO de la causa.

    b. Expediente de desestimación, juicio N° 948-2010-RM, juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha.- Denuncia presentada por Eduardo Granda Garcés en contra de los señores Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco del Pichincha C.A., Andrés Hidalgo Cevallos, y Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, por causa de una supuesta falsificación de la escritura pública. En este proceso penal, existió doble dictamen de desestimación por lo que el juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha resolvió el ARCHIVO DEFINITIVO de la denuncia e indagación previa.

     c. Expediente de desestimación, juicio N° 1069-2012, juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha.- Denuncia presentada por la señora María Antonieta Izquierdo Betancourt, cónyuge del señor Eduardo Granda Garcés, en contra de Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco del Pichincha, Andrés Hidalgo Cevallos, y Fidel Egas Grijalva, Presidente del Directorio del Banco del Pichincha C.A., en la cual los acusa de cometer peculado. El Fiscal ya presentó solicitud de desestimación de esta denuncia.

8. Todas estas injuriosas denuncias penales han sido desestimadas. En su momento, el señor Ministro Fiscal Distrital de Pichincha, Dr. Washington Pesantez Muñoz, en forma definitiva manifestó: “... de la investigación realizada, no se ha logrado establecer que exista una relación directa y vinculante entre las operaciones económico – financieras que desarrollaron Eduardo Granda Garcés y el Banco del Pichincha, con una conducta o conductas que adecúen a una expresa tipificación de la ley penal, y como consecuencia, esto nos ubica en la posición de concluir que las actividades, contratos, acuerdos que los clientes o usuarios formulan y ejecutan en sus transacciones con los Bancos, y las condiciones contractuales, declaraciones y obligaciones en ellos estipuladas, por sí solas, no constituyen delitos... que los hechos relatados en la denuncia están relacionados en forma inequívoca, directa y notoria, actos y contratos de naturaleza civil, financiera y crediticia, cuyos compromisos, efectos y obligaciones, aun en el caso de revelarse algún perjuicio para una de las partes contratantes, deben entonces ventilarse y controvertirse en el fuero civil; por lo que, las cuestiones así planteadas y formuladas por el denunciante, resultan entonces ajenas y extrañas al ámbito penal... Por los razonamientos aquí señalados... el suscrito Ministro Fiscal Distrital de Pichincha Ratifica el Requerimiento de Desestimación y Archivo de la Denuncia...”

9. En todos los procesos civiles e indagaciones penales quedó fehaciente demostrado que si alguien ha podido sufrir algún perjuicio es el Banco del Pichincha, y así lo manifestó el informe parcial respectivo: “Respecto a la dación en pago convenida entre el Banco del Pichincha C.A. y el señor Eduardo Granda Garcés y sus empresas relacionadas, debe concluirse que la misma se realizó en la forma convenida por las partes; sin embargo, respecto al valor de recepción de los bienes dados en dación se concluye que ellos se recibieron en un valor superior (USD. 813.222,00) al estipulado por la partes, beneficiándose el señor Granda Garcés, en adición a la condonación concedida en el Convenio de Dación en Pago que asciende a la suma de USD. 2’962,854,97 ”.

Por lo demás, ha de insistir, señor Director, que el Banco del Pichincha C. A. en ningún momento recibió en pago acciones de Teleamazonas, ni jamás ha sido propietario ni de una sola acción de dicho canal; en consecuencia, mal puede afirmarse en el titular de su edición del pasado lunes 1 de julio que “Banco del Pichincha, de Fidel Egas, se apropió del canal”.

Si el autor de la nota periodística que estoy impugnando, hubiera actuado con responsabilidad y ética profesional, habría acudido a la fuente involucrada en esta investigación que es el Banco del Pichincha C.A., obedeciendo a lo dispuesto por la actual Ley Orgánica de Comunicación que en el Art. 10, Num. 3, Lit. a. exige: “Respetar los presupuestos constitucionales de la verificación, oportunidad, contextualización y CONTRASTACIÓN en la difusión de información de relevancia pública o interés general”. Por el contrario, el redactor asume el papel de abogado defensor del señor Granda Garcés, suponiendo y concluyendo asuntos de carácter jurídico, revelándose de esta manera una parcialización de índole perniciosa que rompe toda norma deontológica, inherente al verdadero periodismo. En su lugar, y para disfrazar el derecho a la defensa, el periódico inserta una media columna, en la Pag. 5, con el título de: “LO QUE ADUCE EL BANCO PICHINCHA” en la cual, sin consultarnos, simplemente se describen los juicios civiles que el Banco siguió a Granda Garcés, lo que motivó que la SBS suspenda el trámite de su reclamo administrativo.

Con todos estos antecedentes destacamos que las notas de prensa publicadas por el El Telégrafo sobre este caso resaltan, desproporcionadamente, los argumentos del señor Granda Garcés dándole el tratamiento de un remitido o publirreportaje (prohibido por el Num. 4, literal d. del Art. 10 en mención), mecanismo al que todo ciudadano tiene derecho para defender sus intereses. Pero, un periódico no puede ni debe hacer suyos los intereses particulares y, aprovechando el espacio del que dispone y de la indefensión del sujeto pasivo de sus infundios, distorsionar la verdad de los hechos, sacar temerariamente sus propias conclusiones y menoscabar la honra y la dignidad de las personas e instituciones, en contra de lo prescrito por la recientemente expedida Ley Orgánica de Comunicación.

Todo este análisis presentado, prueba fehacientemente, señor Director, que la información difundida por el diario ‘El Telégrafo’ en sus ediciones de los días lunes 1 (páginas 1, 4 y 5) y martes 2 (páginas 1 y 3) de julio de 2013 es incompleta, parcial, no verificada, no contrastada, imprecisa, no actualizada y descontextualizada, de acuerdo con lo que exige el Art. 22 de la Ley Orgánica de Comunicación:

“La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido”

“La contrastación implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia en la nota periodística”.

(Es evidente que la mención, bajo el título ‘Lo que aduce el Banco del Pichincha - p.5 de la edición del 1 de julio-, de un oficio del Banco del Pichincha C.A. enviado a la Superintendencia de Bancos el 11 de julio de 2005 –hace ocho años- , no significa que la información haya sido contrastada).

“La precisión implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos... Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos o cualitativos, los primeros serán presentados como estimaciones y los segundos serán presentados como suposiciones”.

“La contextualización implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística”.

La Constitución, en el numeral 7 del Art. 66, reconoce y garantiza, entre otros “el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin prueba o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”.

La Ley Orgánica de Comunicación, entre otras disposiciones, contiene las siguientes:

     1. En el Art.10, num. 4, lit b, que enuncia normas deontológicas (obligaciones y deberes) que todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar, al referirse a las prácticas de los medios de comunicación social, señala la obligación de “rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas”.

       2. En los dos primeros incisos del Art. 23 consagra el “derecho a la rectificación”:

“Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley”.

       3. Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las misma características, dimensiones y el mismo espacio, sección u horario, las rectificaciones a la que haya lugar”. El primer inciso del Art. 24 regula el “derecho a la réplica”:

       4. “Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales, y en un plazo no mayor de 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido”.Como en la información se menciona investigaciones de la Fiscalía y procesos judiciales, conviene también mencionar las siguientes normas de la Ley:

           a. El primer inciso del Art. 25 se refiere a la “posición de los medios sobre asuntos judiciales”:“Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente”.

          b. El primer inciso del Art.27 exige equidad de los medios en la publicidad de casos judiciales: “En todos los casos en que los medios de comunicación aborden el tratamiento de hechos sometidos a investigaciones o procesamiento judicial, están obligados a publicar, en igualdad de condiciones, las versiones y argumentos de las partes involucradas”.

Por lo anterior, es claro que El Telégrafo, al emitir sus conceptos y obtener su propia verdad, se hace eco de las injurias y diatribas que el señor Granda Garcés expone en contra del Banco del Pichincha y sus funcionarios, a pretextos de salvaguardar sus intereses. En este punto, el periódico de su dirección elude la obligación de “Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas”, como señala el referido Art. 10, Num. 3, literal b.

Adicionalmente, el medio de comunicación bajo su responsabilidad incurre en la prohibición determinada en el Art. 25 de la Ley, ya citado, situación que, en el presente caso, se ve agravada por cuanto el periódico no distingue, en forma inequívoca, lo que es la noticia y lo que es la opinión, como manda el Num. 4, Lit. f., del Art. 10 de la citada Ley.

En consecuencia, por las consideraciones expuestas y por el respeto que merece la opinión pública, particularmente los tres millones de clientes que han confiado en la límpida trayectoria de 107 años del Banco del Pichincha C.A., ejerciendo el derecho a la réplica que nos asiste sobre la información difundida por el diario ‘El Telégrafo’, solicitó a usted que disponga la publicación completa de esta carta en las condiciones obligatorias establecidas, esto es, en el mismo espacio, página y sección, y dentro del plazo de setenta y dos horas, en concordancia con el Art. 20 relativo a la Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.

Atentamente

Banco del Pichincha C.A.

Antonio Acosta E.

PRESIDENTE ADJUNTO

CC: Econ. Rafael Correa – Presidente Constitucional de la República
      Galo Chiriboga – Fiscal General de la Nación
      Abog. Pedro Solines – Superintendente de Bancos y Seguros
      Dr. Fernando Alvarado – Secretario de Bancos y Seguros
      Sr. Mauro Andino – Asambleísta Nacional

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