LigaPro y Ecuafútbol son multadas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) informó, este 1 de diciembre de 2025, que impuso sanciones administrativas a la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LigaPro) y a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), por infracciones graves vinculadas con el tratamiento de datos personales en las aplicaciones Fan ID y Fan FEF, respectivamente.
En el caso de LigaPro, la SPDP declaró su responsabilidad administrativa, impuso una multa de USD 259.644,01 y dispuso que la organización informe a 14.398 titulares que su consentimiento no fue obtenido válidamente, además de eliminar dichos datos personales de todas las bases administradas por la entidad.
En el caso de la Ecuafútbol, la multa es de USD 194.856,16. La Federación deberá adecuar sus procesos internos mediante la actualización de su Registro de Actividades de Tratamiento, la implementación de una Política de Protección de Datos conforme con la LOPDP, la notificación a los titulares respecto de la invalidez del consentimiento recabado y la eliminación de los datos tratados a través del aplicativo Fan FEF.
En el texto, explica que esto se dio "tras la ejecución de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y en el Código Orgánico Administrativo (COA)".
La entidad indicó que en ambos casos, la SPDP llevó a cabo requerimientos de información, actuaciones previas (incluidas inspecciones in situ) y procedimientos de medidas correctivas, de acuerdo con los artículos 63, 65 y 66 de la LOPDP. Tras verificarse presuntos incumplimientos y, posteriormente, el incumplimiento total o parcial de las medidas correctivas ordenadas, la institución inició los correspondientes Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS), observando todas sus etapas legales; esto es, acto de inicio, fase instructora y fase resolutoria.
Además, indica que a base de los elementos probatorios recabados, la SPDP constató, en ambos expedientes, la existencia de una infracción grave prevista en el artículo 68, numeral 1, de la LOPDP, relacionada con la falta de implementación de medidas administrativas, técnicas, físicas, organizativas y jurídicas suficientes para garantizar un tratamiento adecuado y conforme con la normativa vigente.
Las resoluciones ⎯que contienen la fundamentación jurídica, los hallazgos técnicos y el detalle de las actuaciones realizadas⎯ estarán disponibles en la página web institucional, agregó.
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— Fanático (@FanaticoEc_) December 2, 2025