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El gusto personal no es un criterio de valoración

El gusto personal no es un criterio de valoración
17 de abril de 2013 - 00:00

17-4-13-edificioResultaría muy impertinente y demostraría bastante ignorancia si el público común pretendiera opinar sobre temas concernientes netamente a especialistas como los campos magnéticos dentro de la física, las moléculas de ADN en la biología o las leyes del mercado en la economía. Sin embargo cuando se habla de arte y dentro de esta de arquitectura cualquier persona se siente con derecho a opinar, pues se cree que las obras son públicas y están ahí para emocionar al público.

Sin duda este mal entendido surge cuando se reproduce el criterio de que el arte se siente y no se piensa por lo que hablar sobre los valores que determinan la calidad de una obra resulta hasta impertinente y genera malestar entre el público. Criterios como “Me gusta” o “No me gusta” suelen ser suficientes para catalogar tal o cual intervención, mientras que de lo que se trata es de aclarar el porqué determinada obra está bien o no.

La experiencia estética y por ende la valoración de la arquitectura y el arte en general se da a través del juicio estético que se diferencia, y bastante, del juicio sensitivo o gusto personal. El juicio sensitivo o gusto personal es aquel que se produce mientras dura la experiencia de los sentidos, por ejemplo al comer una buena fanesca o al beber una fría cerveza. El gusto personal por estas manifestaciones culinarias está determinado por aspectos como la cultura, la época, la edad, el género o la ubicación geográfica. En definitiva, al gusto personal del individuo se aplica el refrán que dice “Entre gustos y colores no discuten los doctores”.

Algo similar a lo que ocurre con la fanesca o la cerveza puede ocurrir con la obra de Guayasamín o Kingman. Nos agradan sus obras y hasta podemos distinguir algunas de las características de su pintura gracias a los manuales de los museos. Sin embargo no estamos reconociendo sus valores como obras de arte, sino que nos estamos limitando al “gusto” personal que sentimos hacia ellas.

El juicio estético, a diferencia del primero es el que debe servir para valorar el arte y por ende la arquitectura, no se agota en la sensación que provoca el estímulo, sino que moviliza los instrumentos del conocimiento, la imaginación y el entendimiento y está ligado al reconocimiento de forma. Solo aquel fenómeno que es capaz de soportar un juicio estético puede ser considerado arte. No se puede hablar de arte en el nivel del “gusto” personal provocado por estímulos tan diversos como la obra de Guayasamín o la fanesca, solo se podrá juzgar la calidad del arte y por ende de la arquitectura cuando se emita un juicio estético y para ello es condición necesaria e indispensable saber de qué hablamos.

Cuando el motivo de la pintura (los cuerpos o paisajes) y la estructura visual (la realidad estética) estaban juntas en la materialidad del cuadro, era fácil confundir el juicio sensitivo sobre el primero y creer que se estaba haciendo un juicio estético sobre la forma. El arte era entonces muy “popular” porque el público común creía que entendía el arte cuando en realidad estaba emitiendo juicios de gusto que no iban más allá de la activación puntual de los sentidos.

Con el advenimiento de la modernidad el criterio de producción de la obra de arte ya no fue la copia de la realidad, sino la construcción de nuevas realidades visuales, en donde se acentuaron los aspectos más abstractos de la forma. De hecho el arte moderno se volvió “impopular” porque requería formación para opinar sobre él: el público necesitaba entrenar su mirada para reconocer forma, requería disponer de unos criterios visuales que garanticen el juicio estético. Lo interesante de estos criterios visuales es que podían también ser reconocidos por el resto de posibles sujetos de la experiencia estética. Esta posibilidad de reconocimiento universal es una característica de la especie humana que es necesario aprender y desarrollar, como se reconoce y desarrolla la capacidad de equilibrio que nos permite andar en bicicleta.

La calidad de una obra no está en función de su parecido a otra ni responde a sistemas, estilos o cánones de validez general, o a gustos o disgustos del observador. Cada obra de arquitectura tiene su propia legalidad que solo puede ser reconocida mediante el juicio estético del sujeto que la mira. Se trata de una manera activa, constructiva de mirar. Por lo tanto la documentación, conservación, valoración, rehabilitación o destino del Patrimonio Moderno requiere de personas expertas y entrenadas en el tema, como dice otro refrán popular “Zapatero a tus zapatos”. (1 de 3).

*Augusta Hermida es la Directora del Centro de Postgrados. Facultad de Arquitectura. Universidad de Cuenca y Presidenta de Docomomo Ecuador.

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