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El Telégrafo
Luis Rosero

Ley Anticorrupción: una norma urgente (II)

12 de junio de 2017 - 00:00

Los recientes hechos delictivos, de funcionarios y empresarios, en Petroecuador, Odebrecht, el inicio del juicio político al Contralor, la sospecha de corrupción de altas autoridades, etc., plantean la necesidad de dictar una ley anticorrupción, como señalé, en un artículo de octubre de 2012. Sobre las detenciones relacionadas con esta última, el expresidente ha expresado que se hacía un seguimiento a sospechosos de corrupción en coordinación con el SRI, la UAF, la Senain y la Fiscalía. Sin embargo, han fugado al exterior algunos acusados. Entonces, algo no funciona con las actuales normas anticorrupción.

La nueva ley debe prevenir y frenar los actos de corrupción, comenzando con los requisitos y formas de nombrar a las autoridades de control. Según la Constitución, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), con un concurso de oposición y méritos, selecciona a dichas autoridades. La Asamblea los nombra. La CPCCS es parte de la función de Transparencia y Control Social (FTCS). Si bien es necesaria la idoneidad técnica, para elegir a estas, debe analizarse la conducta moral y ética, publicar su patrimonio, vigilar el enriquecimiento ilícito, ver participación en paraísos fiscales, suspender la inmunidad si hay sospechas de corrupción. Hay un problema de institucionalidad: el gobierno plantea la participación de la sociedad civil. ¿Es adecuado que el CPCCS nombre a dichas autoridades? ¿Debe nombrarlas la Asamblea? Ya una asambleísta solicitó una consulta popular para destituir a autoridades de entes de control.

En un artículo de abril, de este año, dije: “Los últimos casos de corrupción descubiertos demuestran que esta ley debe ser dictada inmediatamente. No basta educación ética y moral, hay que poner en práctica mecanismos para detectar los procedimientos que utilizan los corruptos, incluyendo prevención en el lavado de activos y de los paraísos fiscales”.

Los organismos multilaterales tienen normas anticorrupción que aplican para los contratos con sus fondos, que se entregan en créditos; ha habido avances, en las Naciones Unidas, sobre mecanismos, tecnología, encubrimiento de la corrupción, entre los cuales está el uso de paraísos fiscales y el lavado de dinero, y hay diferentes experiencias, en varios países, sobre la institucionalidad en la lucha anticorrupción.

Aunque la FTCS elaboró el Plan Nacional de Prevención y lucha Contra la Corrupción 2013–2017, parece ser que no ha funcionado. Hay que revisar las normas anticorrupción, el rol de las entidades de control y la institucionalidad anticorrupción. Sobre esta última, hay experiencias en otros países. Así, unos tienen Fiscalía Anticorrupción o dentro de la Fiscalía hay una unidad especializada para combatir la corrupción que utiliza labores de inteligencia.

El país necesita un baño de verdad, sancionar moralmente, penalmente y pecuniariamente a los corruptos. Hay que integrar en la nueva ley los mecanismos, la coordinación de entes públicos, la judicialización y accionar rápido de autoridades para prevenir y combatir la corrupción. (O)

 

 

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