La responsabilidad patronal, una norma estúpida
La resolución del Consejo Directivo del IESS N° 148 dice: De la cuantía de la sanción por responsabilidad patronal del IESS Art. 6.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal para los casos de enfermedad y maternidad será igual al costo total de la prestación, desde su inicio. Calculada según el tarifario del IESS para atención en unidades propias y compensación de gastos médicos, o al acordado con otros prestadores de salud mediante convenios: con un recargo del veinte por ciento (20%).
En los casos de subsidios por enfermedad y maternidad, la cuantía de la sanción por responsabilidad patronal será igual al monto del subsidio, con un recargo del veinte por ciento (20%). En la práctica, los títulos de crédito y glosas de miles de morosos son absolutamente desproporcionados, a la mora patronal le cargan intereses y multas y, de darse el siniestro, la responsabilidad patronal (tres sanciones por una misma infracción).
Señores del Consejo Directivo del IESS, cumplan con sus funciones. No sigan con la misma política de dejar hacer y dejar pasar para permanecer en sus cargos sin trascender, debe revisarse el Reglamento de la Responsabilidad Patronal y aplicarse la responsabilidad patronal con base en el principio de proporcionalidad, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, en la letra i) del numeral 7 del Art. 76; garantizando a todo ciudadano que no puede ser sancionado por una misma infracción dos veces, de esta manera se violenta el Principio Non bis in ídem ‘y hasta tres veces por lo mismo’ Sanciones: 1.- Multa por la cancelación extemporánea del aporte patronal, que se paga en el momento que cancela el aporte; 2.- Intereses sobre la cuantía por mora patronal; y 3.- La responsabilidad patronal si se da un siniestro y encima el trabajador se ve impedido de tramitar sus derechos porque las comisiones en sede administrativa del IESS resuelven de todo, menos los derechos del trabajador.
Definitivamente el cuello de botella del IESS sigue siendo la ignorancia en el supuesto matemático sin título de actuario que calcula la responsabilidad patronal y los organismos técnicos de control del IESS (SBS) y de recursos (Contraloría) y jurídicos (Defensor del Pueblo, Procuraduría General del IESS y del Estado). ¿Y las centrales sindicales? Muy bien, gracias.
Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en el tema
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