El control del agua
En la aprobación de la nueva Ley de Aguas por parte de la Asamblea Nacional se eliminó a las autoridades de las comunidades como parte del organismo rector en el control del líquido vital y se incluyó al Estado como elemento regulador y decisivo para los casos en que sea necesaria la entrega del manejo del agua a una empresa privada (concesionaria) como iniciativa de última instancia.
Este nuevo control del agua no guarda ninguna relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, que se refiere al derecho humano irrenunciable al agua, y que este elemento vital constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, inembargable y esencial para la vida. Dicha disposición no indica que el control del agua estará a cargo del Estado como regulador o supervisor, sino que señala que es un patrimonio nacional estratégico de uso público y esencial para la vida, sin ninguna restricción. Por lo que se establece que su control debe ser plurinacional y no exclusivo por disposición política.
Reflexión: ¿El uso del agua es público o político?
Eco. Ángel Calderón Mayorga
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