Constitucionalidad
Ayer, Velasco Ibarra dijo: “¡Me precipité sobre las bayonetas!”; hoy, Lenín Moreno dirá: “Me precipité al dictar los dos decretos ejecutivos 229 (referéndum) y 230 (consulta popular)”. Los dos decretos son inconstitucionales (fondo y forma), pues violan el Estado de derecho y la seguridad jurídica.
El art. 104 de la Constitución ordena que: “(...) En todos los casos se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.
El art. 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional norma claramente al respecto; el término de 20 días está preciso y bien establecido; no requiere de leguleyadas e interpretaciones acomodadas a las conveniencias de la politiquería. (O)
Carlos Humberto Zambrano Zúñiga
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