Versión Defensor del Pueblo
El 1 de enero de 2020, en ejercicio de mis facultades legales para vigilancia del debido proceso, acudí a la audiencia de flagrancia en la Unidad Judicial Multicompetente de San Cristóbal. Se acusaba de presunto abuso sexual a un ciudadano galapagueño de iniciales E.J., quien fue detenido el 31 de diciembre de 2019.
Ciudadanos víctimas de otros delitos me dijeron que el fiscal no estaba en las islas. El abogado y familiares del detenido me habían indicado que había sido allanado su domicilio por parte de la Policía y que lo habían llevado por denuncia inicial de la mamá de la presunta víctima y luego a petición de ella. Al no haber fiscal y no existir orden de allanamiento, se activaron las alertas para nuestra actuación. En la audiencia no estuvieron ni juez ni fiscal, dijeron que estaban en Cuenca.
La víctima llegó iniciada la audiencia, asesorada y cuidada por la Policía. El fiscal formuló cargos vía telefónica, no telemática, y el juez ordenó prisión preventiva así mismo. El fiscal no pudo ser oído sobre los elementos de convicción porque era inaudible su conexión; el juez, sin expediente en mano, dio la razón al fiscal. Por esa actuación violatoria al debido proceso, la Defensoría (DPE-G) interpuso el habeas corpus, que fue concedido por la Corte Nacional, el 5 de febrero de 2020 diciendo.
Todo, incluida la detención, fue arbitraria, ilegal, irregular. Mientras se decidía el habeas corpus se reformularon cargos de abuso sexual a violación. A la fecha está abierta la instrucción fiscal y aunque se ordenó la salida inmediata del sospechoso, aún sigue detenido. Los hechos están aún en investigación. El fiscal ya no está en la causa, pues debe explicar a sus superiores las razones de su comportamiento y un nuevo fiscal deberá retomar el caso.
La víctima, cuya dignidad respeto profundamente, no ha sido afectada nunca por el DPE-G; al contrario, la Defensoría, al exigir el debido proceso, defendió sus derechos, aunque ella crea que la orden de libertad de su presunto agresor fue un acto en su contra. La abogada de la víctima me denunció como agresor; ella sostiene en que yo debí callar y no divulgar el procesamiento telefónico, y eso me ha ordenado una jueza ahora, a pesar de que la Corte Nacional nos dio la razón. (O)
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