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Ecuador y el nuevo orden emergente

Cada vez es menos común el empleo adecuado, esto es: Un contrato de trabajo a tiempo completo e indefinido, la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, de marzo de 2021; arroja que el 34% de los ecuatorianos tiene esta condición laboral, entonces: ¿Dónde esta el otro 66%?, la historia contemporánea nos responde.

La Constitución de 1929, define a las relaciones de dependencia como laborales, no civiles; y así nace en 1938, el Código del Trabajo vigente hasta hoy. Las Constituciones de 1945 y 1946, desarrollaron los contratos colectivos; la irrenunciabilidad o disminución de los derechos de los trabajadores, límite de jornada, despido intempestivo, utilidades y la seguridad social. La reforma constitucional de 1995, introdujo la transacción en materia laboral, y en 2008 el Mandato 8 eliminó la intermediación laboral.

Cada Constitución obedeció a la agenda política y no práctica de turno, por eso es evidente el fracaso del papel interventor tradicional del Estado, incluso en los mercados y en consecuencia el crecimiento del empleo informal, en donde está el 66% pendiente.

El desfase entre ley y realidad es la base del surgimiento de lo que varios expertos denominan “un nuevo orden emergente”; y con los efectos de la pandemia del Covid-19, se ha consolidado más; exigiendo un modelo económico aperturista, orientado hacia el comercio internacional.

En materia laboral, este nuevo orden estaría caracterizado por disminuir o eliminar el principio de la continuidad de la relación laboral, a través de la posibilidad de suscribir contratos por periodos cortos de tiempo, formas no típicas de contratación, adaptabilidad en las funciones y horario, diversificación de las formas de remuneración, extensión de la subcontratación, etc.

Esto deja sin sustento los principios del derecho laboral, y no digo que esto sea el camino, pero si debemos escuchar la alerta, y  entender que este proceso no afecta por igual a todos los países, ni a todas las ramas de trabajo; por ende puede tener puntos medios, cómo por ejemplo: Garantizar que la remuneración, cobertura de prestaciones sociales y bonificaciones laborales por el tiempo y forma de devengamiento pactado en estos contratos, sea la misma que en el contrato a plazo fijo; la adaptabilidad de las realidades macroeconómicas y productivas podría entonces iniciarse con los sectores estratégicos.

Es necesario que el empleo aumente, ¡pero empleo digno!.

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