El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo
La semana pasada, la Asamblea Nacional trató la objeción parcial del proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. La norma responde a la realidad que el Ecuador es el tercer país en Latinoamérica con mayor tasa de embarazo de niñas y adolescentes entre 10 y 19 años así como el cumplimiento de la Sentencia Nro. 34-19-IN/21 de 28 de abril de 2021 de la Corte Constitucional que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación y ordenó que la Defensoría del Pueblo presente el proyecto de ley ante la Asamblea Nacional que tenía seis meses para conocer y discutir la propuesta.
Influenciado por sus conservadoras creencias personales, el pasado 15 de marzo, el presidente de la República, Guillermo Lasso, presentó nada más ni nada menos que 61 objeciones del proyecto de ley que tiene 63 artículos, dos disposiciones generales, seis disposiciones transitorias y nueve disposiciones reformatorias.
Los principales argumentos de la objeción del presidente de la República, Guillermo Lasso, tienen relación con el establecimiento de requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo, la supuesta falta de desarrollo del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, la concepción del aborto por violación como una excepción a su penalización, la presunta indeterminación de la temporalidad, las supuestas trabas para la investigación penal, entre otros.
Las creencias personales del presidente de la República, Guillermo Lasso, no solo que están fuera de la realidad ecuatoriana sino que, incluso, descontextualizan el proyecto de ley. Por estas razones, la Asamblea Nacional resolvió remitir las 61 objeciones de la propuesta para resolución de la Corte Constitucional.
El proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional no establece requisitos que revictimicen a las personas que han sufrido una violación; garantiza que los profesionales de la salud puedan ejercer su derecho a la objeción de conciencia mientras que, también, precautela el acceso a los servicios de salud; determina que la interrupción voluntaria del embarazo procede hasta las 12 semanas de gestión a excepción de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades que tienen hasta 18 semanas; y, finalmente, diferencia la investigación penal regulada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) frente a la reparación integral de las víctimas.
Está en manos de la Corte Constitucional ratificar el contenido y la razón de su propia sentencia que, en forma histórica, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación.
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