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Aportes y retos para la legislación defensorial

La promoción y protección de los derechos humanos es una obligación primordial de los Estados democráticos, esta tarea corresponde a todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias y es una responsabilidad ciudadana para la convivencia social; pero de manera especial es una atribución específica de las instituciones nacionales de derechos humanos.

En esa perspectiva, el proyecto de ley de la Defensoría, vetado por el Presidente, tiene aportes que es justo destacar; en primer lugar se reconoce a la Defensoría como la Institución Nacional de Derechos Humanos, lo cual responde a estándares internacionales, más allá de la confusión del Ejecutivo.

Por otra parte, el establecimiento de la participación a través de los consejos consultivos profundiza la democracia y la rendición de cuentas de las instituciones, aunque lo único que hay que evitar es la corporativización ciudadana, pues las ONG no pueden atribuirse la representación de los sujetos de derechos.

La preocupación sobre los defensores de derechos humanos es legítima, sin embargo, merece un tratamiento especial y legislación propia que incluya otros actores; mientras que la protección de los derechos de la naturaleza, no debe ser una atribución exclusiva de la Defensoría, pues su representación la puede ejercer cualquier persona natural, jurídica o colectividad y el Defensor puede actuar por iniciativa propia.

Es loable el planteamiento que establece mecanismos de protección, como el Mecanismo de Prevención de la Tortura y el de Monitoreo de Discapacidades, pero hay que considerar que los estándares mandan a desarrollar regulaciones más detalladas, caso contrario serán normas declarativas.

La propuesta de ley debe incorporar la regulación sobre las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato, no solo por seguridad jurídica, sino por su carácter y fuerza cuasi jurisdiccional, evitando la discrecionalidad y sus efectos adversos. De no abordarse estos y otros temas con profundidad por el Legislativo y la Corte Constitucional, esta iniciativa podría pasar sin pena ni gloria en la historia defensorial. (O)

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Posteriormente, el informe llegará al Pleno de la Asamblea para una decisión definitiva.

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