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El Telégrafo
Silvia Buendía

Mujeres y niñas 2, antiderechos 0

04 de diciembre de 2022 - 00:00

El 18 de julio pasado publiqué una columna en la que aseguré que uno de los efectos más perversos del veto presidencial a la Ley Orgánica que Regula la Interrupción del Embarazo en casos de Violación fue obstaculizar al máximo el que niñas y adolescentes violadas pudieran acceder a un aborto legal.

No lo dije a la ligera. Según datos del INEC enEcuador alrededor de 7 niñas menores de 14 años dan a luz a diario debido a una violación sexual. Somos el tercer país a nivel regional con la tasa más alta de embarazos de niñas y adolescentes. El informe Vidas Robadas, un estudio multi país del año 2015 sobre los efectos en la salud de las maternidades forzadas en niñas ente 9 y 14 años documenta las consecuencias inmediatas y duraderas que tienen los embarazos infantiles. No solo afectan la salud física de las niñas, también afectan su salud mental. El 71% de los embarazos en niñas presentan complicaciones de todo tipo, la más frecuente es la desproporción céfalo pélvica derivada de un crecimiento fetal que no es compatible con el tamaño de la pelvis de niñas. El 80% de  estos partos se dan por cesárea. La mayoría son prematuros. Por lo tanto, la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación no solo constituye una garantía de no re victimización, sino que, además, en embarazos de niñas y adolescentes, un aborto en etapa temprana de gestación salva sus jóvenes vidas. Ponerle trabas a que niñas que han sido violadas y embarazadas -niñas que en su gran mayoría viven en condiciones de pobreza y de precariedad- puedan acceder a un aborto legal, es una medida insensible, equivocada y contraproducente.

El 10 de mayo de este año un grupo de 16 niñas y adolescentes representadas por sus madres interpusieron ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad de aquellos artículos de la Ley para la interrupción del embarazo que les restringían el ejercicio de su derecho al aborto. La demanda fue admitida a trámite y se suspendió temporalmente la vigencia del artículo 5, literal g, que usaba la capacidad de consentir en contra de las víctimas. Se suspendió la vigencia del artículo 12, numeral 6 que cambiaba la palabra decisión por la palabra opinión y también se suspendió el artículo 22, numeral 6 que hacía imposible el acceso al aborto sin la autorización del representante legal de la niña o adolescente. Desde ese momento las niñas y adolescentes violadas y embarazadas pudieron acceder a un aborto en forma autónoma.

El 30 de septiembre Isabel Iturralde Vera, María Casafont, Suelen Figueroa, por sus propios derechos y como miembros del colectivo Magma Galápagos presentaron una acción de inconstitucionalidad –por el fondo- en contra del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción del Embarazo en casos de Violación. Los jueces constitucionales Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz admitieron al trámite esta ación y concedieron como medida cautelar la suspensión temporal de los requisitos del artículo 19 hasta que la causa sea resuelta. 

Hoy toda mujer o niña que haya sido violada y decida interrumpir su embarazo podrá hacerlo sin tener que cumplir con los requisitos que dispuso el veto presidencial y que obstaculalizaban al máximo el accedo a un aborto legal. Estos eran, presentar una denuncia penal de haber sido violada, o suscribir una declaración juramentada que aseverara el hecho de haber sido violada, en casos de niñas y adolescentes, esta declaración juramentada debía ser firmada por el representate legal. O, pasar por un examen físido que demuestre que la mujer o la niña había sido violada.

El aborto en casos de violación ya no es delito y corresponde al Estado crear las condiciones para que mujeres y niñas violadas que decidan abortar puedan hacerlo sin trabas ni obstáculos.

Constituye una victoria adicional el que la Corte Constitucional, una vez más, haya fallado a favor de las mujeres y las niñas, y haya suspendido temporalmente los requisitos desproporcionados y irracionales del artículo 19.

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