La naturaleza, sujeto de derechos
¡Qué mejor! Pero hace pocos días se suscitaron nuevamente conflictos en torno a proyectos de explotación minera en el sur del país que dañarían nada más y nada menos que fuentes de agua, todo gracias a que el extractivismo se practica con vigor como modelo de desarrollo ortodoxo, despiadado con la vida y funcional a la reproducción del capital. Se afecta así no solo a la naturaleza como sujeto de derechos, también a pueblos y personas en general, resultado previsible por múltiples factores, entre ellos, a la estructura imperfecta de los componentes del sistema económico legado por el proceso constituyente último.
Con el reconocimiento de la naturaleza con derechos surgen obligaciones para el Estado y los ciudadanos, así: reconocimiento, respeto, defensa, reparación integral en caso de vulneración. Es decir, tales derechos poseen connotaciones similares a los de los seres humanos.
Prescribe la Constitución (artículo 283), que el sistema económico: “propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza”, significa que la naturaleza no fue considerada como los tres primeros componentes, está en desventaja, ya que se exige que tal relación dinámica y equilibrada se cumpla solo “armónicamente” mas no de manera correlativa ni recíproca, lo que bloquea posibilidades de materializar sus derechos.
El diseño defectuoso y falaz del sistema económico -tal como se acaba de describir-, más el nulo desarrollo jurisprudencial e incomprensión de la naturaleza como sujeto con derechos, el inexistente y cacareado cambio de la matriz productiva, la incapacidad para perfilar un proyecto de desarrollo alternativo y, la crisis económica, imposibilitan pensar en un cambio positivo inmediato por la vida y la paz. Resolver esta problemática demanda denuncia y movilización, pero sobre todo adoptar un acuerdo nacional que concilie intereses de los distintos agentes sociales. (O)
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